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MEDIDAS DRÁSTICAS PARA BRAGADO: NO SE PODRÁ COMER EN LOCALES GASTRONÓMICOS, SUPENDEN TODO TIPO DE FIESTAS Y CIERRAN ESPACIOS PÚBLICOS

Los supermercados tampoco podrán tener grandes filas en las cajas de cobro.

18/03/2020
MEDIDAS DRÁSTICAS PARA BRAGADO: NO SE PODRÁ COMER EN LOCALES GASTRONÓMICOS, SUPENDEN TODO TIPO DE FIESTAS Y CIERRAN ESPACIOS PÚBLICOS

Un Decreto firmado recientemente por el Departamento
Ejecutivo de la Municipalidad de Bragado ha establecido medidas más drásticas
para implementar de manera obligatoria en nuestro partido, en el marco de la
emergencia sanitaria establecida por el avance del Coronavirus sobre el territorio
argentino. Al cierre del Parque
Lacunario General San Martín, se le suma también el bloqueo de la Pista de
Ciclismo y del Complejo Deportivo Municipal. Ya no se podrá realizar ningún
tipo de fiesta privada y no se podrá comer dentro de los locales gastronómicos
.

El Decreto lleva el número 253/20 y constituye una
ampliación del establecido días atrás. Indica que la Pista de Ciclismo, la
laguna y el Complejo Deportivo Municipal quedarán
cerrados desde las 20hs de hoy hasta el 31 de marzo inclusive, y que también se
suspenden las actividades de los espacios de Primera Infancia y los centros de
Día
(el Hogar del Joven, la Casa del Niño, el Hogar Mignaquy, el Centro de
Discapacidad y el Hogar de Niñas, Casa del Niño), aunque se mantendrá una
guardia para la entrega de alimentos a quienes allí concurren.

No se podrán realizar
actividades que reúnan a varias personas
, como por ejemplo las fiestas
privadas (no importa si el número es inferior a los 200 asistentes), eventos
religiosos u otros. Los locales
gastronómicos u heladerías únicamente podrán vender alimentos para despachar a
los domicilios
, no admitiéndose que los clientes puedan comer allí. Además,
se prohibió la concentración de muchos
clientes en las cajas de cobro de los supermercados y en los bancos no se
podrán armar filas de más de 10 personas
(deberán estar separadas por una
distancia de un metro entre sí).

Los hoteles tendrán
que realizar un registro de quienes lleguen de zonas
endémicas y hacerles
firmar una declaración jurada donde especifiquen no tener ningún síntoma del
Coronavirus, mientras que las empresas
de transportes no podrán traer a Bragado a nadie que haya llegado recientemente
del exterior
.

También se emitieron
indicaciones de cómo deben desarrollarse los velatorios.

EL DECRETO COMPLETO

M U N I C I P A L I D A D DE B R A G A D O

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO N° 253/20

VISTO:

Los Decretos Provinciales 127/20 y 132/20, así como las
recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación en relación
al avance del coronavirus (COVID-19); y,

CONSIDERANDO:

Que, el virus en cuestión, como resulta de público
conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;

Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para
proteger la salud de la población;

Que, atento que el virus que causa el COVID – 19 se está
propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta
adopción de medidas de carácter general a nivel local;

Que en tal sentido las medidas a adoptar van en consonancia
con las disposiciones del Decreto provincial 132/20;

Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la
Municipalidad de Bragado, resulta oportuno adherir a las disposiciones del
Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera
la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la
enfermedad;

Que por último, resulta necesario la adopción de nuevas
medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen
a las ya adoptadas desde la firma del Decreto Municipal N°241/2020 de fecha 12
de marzo de 2020 a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario; Por
ello:

EL INTENDENTE
MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.-
AMPLIAR los efectos dispuestos por el Decreto Municipal N° 241/2020 de fecha 12
de marzo de 2020 emitido por el Departamento Ejecutivo, que declara la Emergencia
Sanitaria en todo el distrito de Bragado, las cuales se detallarán en los artículos
sucesivos.

ARTÍCULO 2°.-
DISPONER el cierre a partir de las 20:00 Horas del día 18 de marzo de 2020
hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, de los siguientes lugares de acceso
público, a saber: Parque Lacunario Gral. San Martín de Bragado, Complejo Municipal
de Bragado, y Pista de Ciclismo.

Asimismo se establece la suspensión de las actividades que
se desarrollan en los espacios de primer infancia (Pimpollitos, Niños Felices,
Ilusión, Rocío de Miel) como así también de los Centros de Día (Hogar del
Joven, Hogar Mignaquy, Hogar de Niñas, Casa del Niño, Centro de Discapacidad),
permaneciendo en todos los casos,  una
guardia a fines de garantizar la correcta alimentación de los niños y/o
personas que allí concurren y la seguridad social de la población.-

ARTÍCULO 3°.-
DISPONER el cierre desde las 20:00 horas del día 18 de marzo de 2020 y hasta el
día 31 de marzo de 2020 inclusive, de los lugares y espacios cerrados de
concurrencia y permanencia de personas para todas las actividades religiosas
que se desarrollen en templos y/o establecimientos; las actividades que se
desarrollen en salas de juegos, centros culturales de gestión privada; y todo
tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o jornadas; como
así también confiterías bailables, clubes nocturnos, bailantas, locales
bailables, café concert, canto bar, pub, restaurantes, bares temáticos, salas
de video juegos, café con espectáculos, canto bar, pub, Bares, barcafé,
cafetería, salones de fiestas, recepciones, salones de usos múltiples, salones
de fiestas infantiles (peloteros), espacios recreativos infantiles, y todo tipo
de acampamiento en lugares públicos o privados y costeros de la laguna, hamburgueserías,
food truck, similares o afines, gimnasios, natatorios, centros de entrenamiento,
clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, cervecerías, establecimientos
de carga o recarga o venta de cerveza artesanal, heladerías, cantinas,
pizzería, servicios de comidas o cafés en estaciones de servicios, similares y/o
afines, todo otro comercio que tenga servicios de mesas al público, centro de docentes
privados que convoque alumnos o cualquier otro sitio; complejos recreativos; predio
o lugar que por razones deportivas, sociales o religiosas convoque a reunión de
personas.-

ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR
a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, hoteles con servicios
gastronómicos, cantinas, cervecerías, establecimientos de carga o recarga o
venta de cerveza artesanal, resto bares, heladerías, similares y afines, en el
plazo establecido en el artículo 2°, a brindar el servicio de elaboración y
venta de comida y/o bebida para llevar y el servicio de envío a domicilio, vía
telefónica o web, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo precedente y
extremando las medidas de bioseguridad del personal.

ARTÍCULO 5°.-
RECOMENDAR durante el mismo período contemplado en el artículo 2°, que las
casas de sepelios realicen los velatorios según las recomendaciones del Ministerio
de Salud de la Nación: velar a ataúd cerrado, velatorio en el domicilio y/o sala
velatorio sin atención permanente con ingreso controlado de público y de corto lapso,
no ofrecer tanatopraxia para evitar riesgos al personal interviniente, el
cortejo será compuesto por carroza fúnebre y carroza porta coronas para evitar
riesgo al personal interviniente.

Será de aplicación toda otra norma que al respecto dicte el
mencionado Organismo Nacional.

ARTÍCULO 6°.-
DISPONER desde el día 18 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020
inclusive para los supermercados y/o autoservicios de la Ciudad de Bragado la
prohibición de conglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio,
limitando el ingreso masivo de clientes, debiendo reforzar con personal el servicio
de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar en las filas la separación
de más de dos metros entre personas, higienizar cada una hora las barandas,
manijas de carros y todo elemento de contacto con el público, poner alcohol en
gel a disposición del público y proveer a su personal de guantes de látex. 

Asimismo, se deberá establecer un horario especial y exclusivo
para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo.

Para el resto de los comercios minoristas deberán solo
atender de a una persona, con las mismas medidas de bioseguridad mencionadas
precedentemente, y los que esperen afuera de los locales también a dos metros
de distancia como mínimo, y en lo posible cambiar la modalidad de venta en
local, a la de venta online y/o telefónica, a fin de que trabajen a puerta
cerrada evitando el contacto directo.

ARTÍCULO 7°.-
DISPONER por igual período que el indicado en el artículo anterior que la
atención al público en bancos, entidades financieras y Rapipago, Pago Fácil y similares
se extremen las medidas de bioseguridad del personal, haciendo uso de alcohol
en gel y guantes de látex, particularmente para el personal que está en contacto
con dinero y en atención al público y limitando a no más de diez personas la fila
de espera con una distancia mínima de un metro entre cada individuo.

ARTÍCULO 8°.-
ESTABLECER para los hoteles, pensionados y lugares de alojamiento turístico
dentro del partido de Bragado, la obligación de informar de manera fehaciente y
dentro de la hora de su arribo a dicho establecimiento, sobre cualquier persona
nacional o extranjera proveniente de alguna zona afectada por la pandemia Coronavirus
(COVID-19).

Para el cumplimiento de la obligación establecida, deberán
requerir la documentación pertinente y solicitar que se manifieste con carácter
de declaración jurada no encontrarse bajo los alcances del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260/2020 y sus actualizaciones dictado por el Estado Nacional.

ARTÍCULO 9°.-
INVITAR a los titulares de habilitación de lugares de alojamientos a realizar
campañas de concientización y prevención sobre el Coronavirus (COVID-19), tanto
en sus establecimientos de trabajo como a través de las vías de comunicación que
habitualmente utilicen, e inclusive, reproduciendo las campañas realizadas por
el Municipio de Bragado.

ARTÍCULO 10°.-
RECOMENDAR a los Geriátricos, Hogares y residencias de adultos mayores, casas
de día y similares suspender las visitas de familiares por mismo período del
art. 2°, y no trasladar a los ancianos a los domicilios de los familiares si no
es por urgencias médicas determinadas por el SAME o por su médico de cabecera.

ARTÍCULO 11°.-
DISPONER respecto de los remises, taxis, combis, bus, ómnibus y todo tipo de
medios de transporte locales de pasajeros, la suspensión de realizar viajes de
ingreso y egreso hacia todos los puntos de llegada de pasajeros provenientes
del exterior del país como los aeropuertos, terminales portuarias, terrestres y
similares hasta el plazo previsto en el artículo 2°.

ARTÍCULO 12°.-
SUSPENDER a partir del día de la fecha y hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive
las autorizaciones de todas las fiestas privadas alcanzadas por la Ordenanza
N°4863/2016.

ARTÍCULO 13°.-
RECOMENDAR a la población en general a evitar: concurrir a parques, plazas y
espacios públicos; realizar viajes y visitas; a participar de reuniones de todo
tipo y a tomar las medidas que se difunden a los fines de prevenir el contagio del
virus que causa COVID-19.

ARTÍCULO 14°.- El
presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 15°.-
FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-

Bragado, 18 de marzo de 2020

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