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BRAGADO ADHIRIÓ AL DECRETO PROVINCIAL: NO SE PERMITEN LAS ACTIVIDADES DE 1 A 6 HORAS NI LAS REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES DE MÁS DE 10 PERSONAS

Finalmente y tras la incertidumbre, se fijaron las restricciones ante la nueva ola de contagios.

11/01/2021
BRAGADO ADHIRIÓ AL DECRETO PROVINCIAL: NO SE PERMITEN LAS ACTIVIDADES DE 1 A 6 HORAS NI LAS REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES DE MÁS DE 10 PERSONAS

Tras la incertidumbre que había en toda la comunidad respecto a si Bragado acataría el Decreto Provincial, el cual fija nuevas medidas restrictivas ante la nueva ola de contagios de Covid-19, finalmente se resolvió. La Municipalidad de Bragado decidió adherir en “todos sus términos”.

En primer lugar se marca que no se podrá desarrollar ninguna actividad artística, deportiva, cultural, social, recreativa, familiar o comercial entre las 1 y las 6 horas de la madrugada. Asimismo, se podrán realizar actividades sociales, recreativas y familiares con hasta un máximo de diez (10) personas.

En otro orden, establecieron que las actividades económicas industriales que “impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esencialespodrán hacerse sin limitación horaria.

DECRETO:

M U N I C I P A L I D A D DE B R A G A D O
DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO N° 34/2021

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°540/2020, N°576/2020, N°641/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020 y N°1033/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020, 894/2020, 938/2020, 993/2020, 1100/2020 y 1162/2020; y

CONSIDERANDO:
Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.
Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;
Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020, 132/2020, 771/2020, N°976/2020, y N°1/2020;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional N°4/2021 y el Decreto Provincial N°1/2021;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, N°781/2020, N°894/2020, N°938/2020, N°993/2020, N°1110/2020, y N°1162/2020; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos al Decreto N°1/2021 y Resolución N°1/2021, emitidos por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, manteniéndose el Partido de Bragado en FASE 4.-

ARTÍCULO 2°: MODIFICAR a partir del día de la fecha y hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, lo establecido en el Art. 2° del Decreto Municipal N° 1130/2020 y Art. 2° del Decreto N°1118/2020, no pudiendo desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día, las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas en el Anexo I de la Resolución Provincial N°1/2021.-

ARTÍCULO 3°: MODIFICAR a partir del día de la fecha y hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, lo establecido en el Art. 3° del Decreto Municipal N° 1130/2020, debiendo desarrollarse las actividades sociales, recreativas y familiares con hasta un máximo de diez (10) personas.-

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 del Decreto Nacional N°1033/2020, podrán desarrollarse sin limitación horaria.

ARTÍCULO 5°: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los pertinentes protocolos.

ARTÍCULO 6º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo.

ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado.

ARTÍCULO 8º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.

Bragado, 11 de Enero de 2021.

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