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BRAGADO TAMBIÉN APLICA MEDIDAS CONTRA EL CORONAVIRUS: SE SUSPENDEN LOS EVENTOS MASIVOS Y CIERRAN EL CONSTANTINO Y EL MUSEO

Así lo estableció el Intendente mediante un decreto. También instruyó indicaciones para los comercios, locales gastronómicos y empresas de transporte.

13/03/2020
BRAGADO TAMBIÉN APLICA MEDIDAS CONTRA EL CORONAVIRUS: SE SUSPENDEN LOS EVENTOS MASIVOS Y CIERRAN EL CONSTANTINO Y EL MUSEO

Un decreto firmado por el intendente municipal Vicente Gatica ha puesto a la Municipalidad de Bragado en línea con las medidas que tomaron los gobiernos provincial y nacional en forma preventiva ante el riesgo de que la pandemia del coronavirus llegue a nuestro territorio. Varias son las implicancias que acarrea, como por ejemplo la suspensión por 15 días de todos los eventos masivos y también el cierre del Centro Cultural Florencio Constantino y del Museo Histórico Municipal. Sin embargo, se aclaró que no abarca las clases de los establecimientos educativos ya que no se trata de una cuestión que competa al Municipio.

Las medidas se enmarcan en un “estado de emergencia sanitaria” que declaró el Intendente por el
término de 180 días
, tras contemplar “que
el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia
epidemiológica y la respuesta integrada
” y que “frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad
por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la
adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan
adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación
de la enfermedad”.

El Decreto plantea una adhesión
total a la medida del mismo tenor que adoptó el gobernador Axel Kicillof.

Establece la suspensión en Bragado de “todo
evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación
masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos
provinciales y/o municipales para la realización de eventos de participación
masiva, cualquier sea su naturaleza
”; se
fija un plazo de 15 días, aunque se aclara que “podrá ser prorrogado
,
según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia
”.
Además, se dispuso el cierre de los museos, centros culturales y demás espacios
artísticos y recreativos locales, e incluso algunas dependencias del sector
público municipal (los empleados podrían tener que cumplir funciones desde sus
respectivos domicilios o acceder a una flexibilización de sus horarios
laborales).

También se aclara que “las actividades y/o eventos que se
encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare
posible, deberán realizarse sin presencia de público
, y aplicando en forma rigurosa las
recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias
”.

En lo que respecta a los locales gastronómicos, demás
comercios y empresas de transporte, se encuentran contempladas en la normativa
mediante disposiciones particulares que tendrán que aplicar cada uno.

Por el momento, el Municipio sólo se manifestó a través del propio texto del decreto. Esta mañana se ahondará en la explicación mediante una conferencia de prensa.

EL DECRETO (N°241/10) COMPLETO

VISTO:

El Decreto 132/2020 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires del día de
la fecha

CONSIDERANDO:

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias,
conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una
respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la
propagación y el contagio;

Que, en ese entendimiento, para el ámbito laboral del Sector Público Provincial
se ha otorgado por medio del Decreto Nº 127/2020 una licencia de carácter
excepcional a todas aquellas personas trabajadoras, que hayan ingresado a la
República Argentina desde los países con casos confirmados de nuevo coronavirus
(COVID-19), por un lapso de catorce (14) días corridos, a fin de reducir las
posibilidades de contagio;

Que, asimismo, mediante la RESO-2020-81-GDEBA-MJGM, el Ministerio de Jefatura
de Gabinete de Ministros reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de la
Licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del
Sector Público Provincial, cualquiera sea su régimen estatutario, que provengan
o hayan transitado por países con casos positivos de nuevo coronavirus
(COVID-19), según el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires estipule en la Página Web Oficial, durante los catorce (14) días
inmediatos anteriores al arribo a la República Argentina; contemplando a los
agentes del Sector Público Provincial que compartan el mismo domicilio con
alguna persona que se encontrara comprendida en los supuestos que habilitan el
otorgamiento de la licencia;

Que, en este mismo sentido, en el ámbito local, se promulgó el Decreto Nº
232/20 estableciendo idéntico tenor.

Que, en ese marco, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos
Aires, de conformidad con la Ley N.º 15.164, intervenir en la producción de
información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y
toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control
sanitario en efectores públicos y privados;

Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de
las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de
medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes
manifestaciones;

Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia
epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención,
permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento
de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las
medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo
de diseminación de la infección en la población;

Que la Dirección de Epidemiología de la referida cartera ministerial ha
elaborado un PROTOCOLO para la Prevención y Control de la enfermedad por
Coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las acciones de respuesta
integral;

Que, en ese sentido, mediante la RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP el Ministerio de
Salud ha establecido la obligatoriedad de ejecución de los protocolos que la
autoridad provincial pública periódicamente en función de las epidemias en
curso de dengue, sarampión y coronavirus, para todos los establecimientos de
salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de
la provincia de Buenos Aires;

Que, seguidamente, a través de la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP la citada
jurisdicción formuló una serie de recomendaciones para contener y sensibilizar
la vigilancia epidemiológica de la población, desalentando la realización de
eventos masivos y grandes aglomeraciones de público;

Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por
el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción
de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para
direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la
enfermedad;

Que cabe encuadrar el presente en las previsiones establecidas en el artículo
20 de la Ley N° 15.165;

Que la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bragado viene realizando
todas las medidas sanitarias y protocolares establecidas por los gobiernos
nacional y provincial en articulación con la Región X de Salud de la Provincia
de Buenos Aires;

Que el Decreto 132/2020 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires solicita
la adhesión de los municipios para garantizar la salud pública de los
ciudadanos bonaerenses;

El INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A                                

ARTICULO 1º: Adherir en todos sus términos al Decreto
132/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º: Declarar el estado de emergencia sanitaria en
el ámbito de todo el distrito de Bragado, por el término de ciento ochenta
(180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la
enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).-

ARTICULO 3º: Instruir a la Secretaría de Políticas Públicas
de Salud a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal
que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación
del servicio de salud, facultándolo en forma expresa a suspender las licencias
anuales del personal que preste servicio en los establecimientos hospitalarios
del municipio y a resolver la contratación de personal temporario, en el marco
de la emergencia declarada por la Ley N.º 15.165, exceptuándolas del régimen de
incompatibilidades aplicables a la actividad.

Asimismo, para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar
la emergencia sanitaria, todos los procedimientos de contratación de bienes y
de servicios, propiciados y llevados a cabo por la repartición de salud en el
marco de la presente emergencia, deberán tramitar con especial y prioritario
despacho. A tal efecto, las tramitaciones deberán referenciar en forma clara y
visible la siguiente frase: “Tramite preferencial - Atención por coronavirus
(COVID-19)”.-

ARTICULO 4º: Suspender, durante un plazo de quince (15) días
contados a partir del dictado del presente decreto, en el ámbito del distrito
de Bragado la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo,
deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las
habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales y/o municipales para
la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza.

El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia.

Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o
reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de
público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las
autoridades sanitarias.-

ARTÍCULO 5°: Facultar a los Secretarios, a establecer
modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en
caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público
Municipal.

Asimismo, se dispondrá el cierre de museos, centros culturales y demás espacios
artísticos y recreativos de carácter municipal mientras se encuentre vigente la
suspensión prevista en el artículo 4° del presente decreto.-

ARTICULO 6º: Medidas de control para establecimientos
comerciales, que no se encuadran en eventos de participación masiva pero poseen
concurrencia continua:

Gastronómicos:

-Separar a más de un metro las mesas de los consumidores.

-Registro riguroso de los días y horarios que cumple cada empleado, para
favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible
situaciones de riesgo.

-Garantizar alcohol en gel en todas las mesas.

-No permitir la acumulación de personas a la espera del servicio (comúnmente
denominada “cola” de personas en el interior del local).

-Utilizar manteles y servilletas descartables o desinfección de mesas adecuada
cada vez que cambien los comensales.

-Extremar medidas de higiene.

-Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados
que viajaron a los países en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.

Comerciantes:

-Extremar medidas de desinfección en probadores y ámbitos de alta circulación.

-Registro riguroso de los días y horarios que cumple cada empleado, para
favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible
situaciones de riesgo.

-Garantizar alcohol en gel en los mostradores.

-Intensificar medidas de higiene.

-Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados
que viajaron a los países en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.

Empresas de transporte público:

-Extremar las medidas que fuesen necesarias para colaborar en la prevención de
la transmisión y/o contagio del Coronavirus (COVID-19).

-Desinfectar los colectivos, remises, taxis y combis diariamente.

-Sumar alcohol en gel en los vehículos.

-Intensificar campañas de concientización en las unidades para prevenir el
contagio.

-Brindar información a los pasajeros sobre los protocolos de licencias a las
personas que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus
lugares de trabajo.

-Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los choferes
y empleados que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus
lugares de trabajo.

ARTICULO 7º: Recomendar a la población que adopte las
siguientes precauciones:

-Lavado de manos frecuente con agua y jabón.

-Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pañuelo
descartable al toser o estornudar (descarte inmediato).

-Ventilar los ambientes.

-Limpiar frecuentemente los objetos y las superficies que se usen con
frecuencia.

-Contacto inmediato con el sistema de salud ante la presencia de fiebre y
síntomas respiratorios.

-Personas de 65 años y mayores de esa edad: se recomienda el aislamiento
social; fundamentalmente, lugares cerrados con concurrencia importante de
personas y visitantes sintomáticos, o que hayan transitado en área de
transmisión.

-No viajar a áreas de transmisión comunitaria del virus.

-Viajeros provenientes de zonas de transmisión con síntomas: no concurrir a los
establecimientos de salud y llamar al 107 y/o 148

-Viajeros provenientes de zonas de transmisión: aislarse en su domicilio y no
concurrir a lugares públicos (ámbitos laborales, recreativos, deportivos,
sociales) durante catorce (14) días debiéndose comunicar con la DIRECCION DE
EPIDEMIOLOGÍA municipal al siguiente número telefónico: 107 y/o, en su caso,
comunicarse al 148.

ARTICULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el
Secretario de Gobierno y la Secretaria de Políticas Publicas de Salud.-

ARTICULO 9º: Comunicar a las todas las Secretarías
Municipales y Prensa, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Centro Unión
Comercio e Industria (C.U.C.I.), y a quienes más corresponda. Publíquese en el
Boletín Oficial Municipal. Regístrese y Archívese.-

Bragado, 12 de marzo de 2020

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