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EL CONCEJO DELIBERANTE REDUCE SUS ACTIVIDADES POR EL CORONAVIRUS

No se realizarán sesiones ni reuniones.

15/03/2020
EL CONCEJO DELIBERANTE REDUCE SUS ACTIVIDADES POR EL CORONAVIRUS

La Sesión Ordinaria
del Concejo Deliberante prevista para el próximo jueves 19 de marzo no se
realizará en la fecha estipulada
. Las autoridades decidieron postergarla
para más adelante con la intención de adherir a la adopción de medidas
preventivas contra el Coronavirus.

La decisión fue adoptada el pasado viernes mediante un
decreto firmado por el presidente del Concejo Deliberante, Aldo “Titi”
Expósito, con el acuerdo de todos los bloques de concejales. En sus
considerandos, manifiesta la facilidad con la cual se propaga este nuevo Coronavirus
(COVID-19)
que pone en riesgo la salud de la población
y no se tiene certidumbre científica acerca de la posibilidad de su expansión,
por lo cual la situación podría profundizarse y dilatarse en el tiempo, lo cual
requiere la rápida concientización de la población e implementación de medidas
concretas
”.

El Decreto suspende por 15 días la realización
de sesiones u otras reuniones, con la aclaración de que dicho plazo podrá ser
prorrogado
si lo
consideran necesario. Además, fija prioridad
y especial atención al tratamiento de  los temas de Salud Pública vinculados a la
Pandemia
”.

Todo encuentro con los concejales se hará de manera individual, debiéndose solicitar previamente una entrevista.

EL DECRETO COMPLETO

Bragado, 13 de marzo
de 2020.-

VISTO: La
situación epidemiológica mundial generada por el Coronavirus (COVID-19); y

CONSIDERANDO  Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de
precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomas las medidas
preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la
salud de los habitantes

Que la
Organización Mundial De La Salud (OMS) declaro al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia

Que el
Presidente de la Nación a través del El DECNU-2020-260-APN-PTE – Coronavirus (COVID-19) declaro la EMERGENCIA
SANITARIA establecida por Ley 27.541

Que, el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto 132/2020
declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de
Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días e invito a los
Municipios a adherirse

Que el
Intendente Municipal mediante el Decreto 241/20 adhirió en todos sus términos
al Decreto 132/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y adoptando
medidas preventivas para el Partido de Bragado en el mismo sentido

Que
ante la facilidad con la cual se propaga este nuevo Coronavirus (COVID-19) que pone en riesgo la salud de la población
y no se tiene certidumbre científica acerca de la posibilidad de su expansión,
por lo cual la situación podría profundizarse y dilatarse en el tiempo lo cual requiere
la rápida concientización de la población e implementación de medidas concretas.

POR ELLO, EL
PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DICTA EL
SIGUIENTE ACTO ADMINISTRATIVO:

DECRETO 2/2020

ARTÍCULO 1º: SUSPÉNDASE por el término de quince
días (15 días), la realización de Sesiones, reuniones y eventos de
participación masiva en este Honorable Concejo Deliberante, plazo que podrá ser
prorrogable conforme la situación así lo amerite.

ARTÍCULO 2º: CONFÓRMESE, el comité de
Emergencia y Vinculación con el Departamento Ejecutivo, integrado por 1 representante
de cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante, ello con la finalidad
articular información y acciones destinadas a concientizar a la población y
cuantas más medidas resulten menester para enfrentar la propagación masiva de
la enfermedad.

ARTICULO 3º: DESE,
por el plazo antes referido, prioridad y especial atención al tratamiento de  los temas de Salud Pública vinculados a la
Pandemia declarada.

ARTICULO 4º:
ESTABLÉZCASE, que la atención de los vecinos será individual, previamente haber
acordado una entrevista con alguno de los concejales y la urgencia del motivo así
lo requiera. Asimismo, se dispone que las instalaciones del Honorable Concejo
Deliberante  permanecerán abiertas en
horario habitual.

ARTICULO 5º
FIRMESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.

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