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El Municipio confirmó con un decreto las nuevas restricciones de la fase 3 adaptada

Se incluyen algunas medidas que corresponden a la fase 2.

13/05/2021
El Municipio confirmó con un decreto las nuevas restricciones de la fase 3 adaptada

Tal como adelantó BRAGADO TV, el Ejecutivo local dispuso nuevas medidas frente a la pandemia de Coronavirus. Decidió la continuidad de nuestro partido en la fase 3, aunque aplicará algunas restricciones de la fase 2.

El decreto comenzará a regir desde las 0hs de este viernes. Los cambios más significativos apuntan a restringir la actividad comercial en general entre las 19 y las 6hs, y también la circulación de personas en las calles entre las 20 y las 6.

Sin embargo, se concederá el permiso para retirar alimentos entre las 19 y las 23hs, ya que los gastronómicos podrán trabajar en ese horario con la modalidad “take away” (retiro en puerta) o delivery. Entre las 6 y las 19 continúan con la autorización para recibir comensales en sus locales.

Los gimnasios deberán continuar cerrados, aunque se admiten actividades deportivas colectivas al aire libre de hasta 10 personas (el decreto menciona la posibilidad de hacerlo en espacios ventilados, aunque desde el Municipio se aclaró que es un error de redacción).

Se mantiene la prohibición del encuentro de personas no convivientes en domicilios particulares, pero se autorizan los eventos culturales o sociales al aire libre de hasta 10 personas, con un permiso superior para las actividades religiosas ya que en ese caso pueden ampliar la capacidad hasta las 20 personas.

EL DECRETO COMPLETO

VISTO:

    Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020,  N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/2020, N°605/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020, N°985/2020, N°1033/2020, N°67/2021, N°125/2021, N°168/2021, N°235/2021, N°241/2021 y N°287/2021 de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, como así también de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020, 894/2020, 938/2020, 993/2020, 1100/2020, 1162/2020, N°157/2021, N°291/2021, N°365/2021, N°502/2021 y N°581/2021; y

CONSIDERANDO:

        Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;

        Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.

        Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;

Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales N°127/2020, N°132/2020, N°771/2020, N°976/2020, N°106/2021, N°178/2021, N°181/2021 y N°270/2021, como así también la Resolución Provincial N°1715/2021;

        Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional N°287/21, Decreto Provincial N°270/2021, como así también desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, N°781/2020, N°894/2020, N°938/2020, N°993/2020, N°1110/2020, N°1162/2020, N°157/2021, N°291/2021, N°365/2021, N°502/2021 y N°581/2021; por ello:      

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Resolución N°1715/2021 emitida por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, manteniéndose el Partido de Bragado en FASE 3.-

ARTÍCULO 2°: MODIFICAR lo establecido en el Art. 2° del Decreto Municipal N°625/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la Resolución N°1555/2021, las cuales no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) y las SEIS (6) horas del día siguiente.-

ARTÍCULO 3°: MODIFICAR lo establecido en el Art. 3° del Decreto Municipal N°625/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto de las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos (Restaurantes, Bares, Rotiserías, Casas de Comidas, Pizzerías, Heladerías y Afines), que no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) y las SEIS (6) horas del día siguiente con atención al público, con un aforo máximo del treinta por ciento (30%) de su capacidad.- Asimismo se establece que podrán realizar el servicio de takeaway y de delivery entre las 19:00 Horas y las 23:00 Horas.-

ARTÍCULO 4°: MODIFICAR lo establecido en el Art. 4° del Decreto Municipal N°625/2021, hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a la restricción de la circulación de personas, entre las 20:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, no pudiendo desarrollar dentro de ese horario, las actividades previstas en el Anexo I de la Resolución N°1555/2021, salvo las excepciones contempladas en el Art. 12 de la citada Resolución.

ARTÍCULO 5°: MANTENER lo establecido en el Art. 5° del Decreto Municipal N°625/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a la SUSPENSIÓN de las reuniones sociales, recreativas y familiares en domicilios particulares.

ARTÍCULO 6°: MANTENER lo establecido en el Art. 6° del Decreto Municipal N°625/2021, respecto a que los eventos culturales, sociales y recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia de personas, no deberán superar la cantidad de DIEZ (10) personas.

ARTÍCULO 7°: MODIFICAR lo establecido en el Art. 7° del Decreto Municipal N°625/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a que las actividades deportivas colectivas (con o sin contacto) al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, no podrán desarrollarse con más de DIEZ (10) personas. Asimismo, no podrán desarrollar la actividad entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.-

ARTÍCULO 8°: MANTENER lo establecido en el Art. 8° del Decreto Municipal N°625/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a la suspensión de la actividad en los gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural.-

ARTÍCULO 9°: MANTENER lo establecido en el Art. 9° del Decreto Municipal N°625/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a la suspensión de la actividad en natatorios en espacios cerrados.-

ARTÍCULO 10°: MODIFICAR lo establecido en el Art. 10° del Decreto Municipal N°625/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a la suspensión de la celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural. Solamente podrá desarrollarse dicha actividad en espacios al aire libre con un máximo de hasta VEINTE (20) personas. Asimismo no podrán desarrollar la actividad entre las DIECINUEVE (19) y las SEIS (6) horas del día siguiente.-

ARTÍCULO 11°: MANTENER lo establecido en el Art. 2° del Decreto Municipal N°502/2021, respecto a las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 del Decreto Nacional N°125/2021, podrán desarrollarse sin limitación horaria.

ARTÍCULO 12°: ESTABLECER hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que las actividades en talleres culturales podrán desarrollarse al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación con un máximo de hasta diez (10) personas. Asimismo no se podrá desarrollar la actividad entre las DIECINUEVE (19) y las SEIS (6) horas del día siguiente.-

ARTÍCULO 13º: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los pertinentes protocolos de las Actividades autorizadas en el Anexo I de la Resolución Provincial N°1555/2021 y N°1715/2021.

ARTÍCULO 14º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo.

ARTICULO 15°: Las restricciones que se aplican en el presente decreto comenzarán a regir a partir de las 00:00 Horas del día viernes 14 de mayo de 2021.-

ARTICULO 16°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 17º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.

                                                                                    Bragado, 13 de Mayo de 2021

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