miércoles 24 de abril de 2024
Cielo claro 8.3ºc | Bragado

EL MUNICIPIO FIJÓ HORARIOS DE CIERRE PARA LOS COMERCIOS DURANTE LA “CUARENTENA” OBLIGATORIA

Están diferenciados por rubro.

23/03/2020
EL MUNICIPIO FIJÓ HORARIOS DE CIERRE PARA LOS COMERCIOS DURANTE LA “CUARENTENA” OBLIGATORIA

Un nuevo decreto
firmado anoche por el intendente municipal Vicente Gatica ha incrementado las
restricciones hacia el sector comercial
mientras perdure el aislamiento
social, preventivo y obligatorio. Recuerda qué rubros podrán continuar
funcionando y determinó cuáles serán sus
horarios de apertura y cierre. La mayoría concluirá sus jornadas a las 18hs.

El Decreto entró en
vigencia a las 0hs de hoy.
Se
enmarca en el estado de emergencia sanitaria que rige en el país
y en la
intención de evitar nuevos casos de Coronavirus (COVID-19) en Bragado.

Según consta en la nueva medida, los supermercados, almacenes, panaderías, verdulerías, carnicerías,
pollajerías, fábricas de pastas, fiambrerías y dietéticas, entre otros; deberán
abrir sus puertas únicamente entre las 8 y las 18hs, con un horario
preferencial para los mayores de 65 años entre las 8 y las 9hs.

Las veterinarias
también tendrán que limitarse a dicho horario
, sólo pudiendo extenderlo con
la autorización de un respectivo certificado de un profesional.

En lo que respecta a los
kioscos y polirrubros podrán abrir entre las 09 y las 12hs, y luego entre las
16 y las 18hs.
Algo similar ocurre con las
ferreterías
debido a que podrán funcionar entre las 8 y las 13hs, y entre las 16 y las 18hs.

Los interesados en comprar en rotiserías, casas de comida y/o pizzerías podrán acercarse a los
locales entre las  8 y las 18hs para llevarse los alimentos
hacia su casa, pero desde las 18 hasta
las 22hs únicamente podrán hacer pedidos por delivery
.

Los remises sólo podrán
trabajar entre las 8 y las 22hs, con un solo pasajero por viaje
.

EL DECRETO COMPLETO

VISTO:

                El
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/2020 de aislamiento social, preventivo y
obligatorio dictado por el Estado Nacional y el Decreto Municipal N°258/2020;

CONSIDERANDO:

                Que, el
virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga
aceleradamente a nivel mundial;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia,
teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto
de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.

                Que,
las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la
población;

                Que,
atento que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de persona a
persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter
general a nivel local;

                Que,
asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado,
resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en
tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de
personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad;

Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia
con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20;

Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que
se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones
de sanidad de la población.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la
situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones
y políticas excepcionales para abordar la situación;

                Que,
por último, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas,
consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas
desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020 y 258/2020 a fin
de mitigar su propagación y su impacto sanitario;

Por ello:

EL INTENDENTE
MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°:
ESTABLECER que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o
en la residencia en que se encuentren, absteniéndose de concurrir a sus lugares
de trabajo y desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto,
solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.-

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR únicamente el funcionamiento de los comercios y servicios esenciales establecidos en el art. 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. Esto incluye los siguientes, a saber:

a) supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad (autoservicios, despensas, almacenes, polirrubros, kioscos, panaderías, verdulerías, carnicerías, pollajerías, fábrica de pastas, fiambrerías, dietéticas, repartos de agua de mesa);

b) rotiserías, casas de comida, pizzerías;

c) farmacias;

d) ferreterías;

e) veterinarias;

f) provisión de garrafas;

g) industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;

h) de higiene personal y limpieza;

i) de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios:

j) actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;

k) actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;

l) mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;

m) transporte público de pasajeros, transporte de mercadería, combustibles y GLP;

n) reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad;

o) servicios de lavandería;

p) servicios postales y de distribución de paquetería;

q) servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia;

r) guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Los comercios autorizados en los incisos a), d), h), i), k),
n), o), p) y q)  sólo podrán abrir a
partir de las 00:00 del día 23 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive, en el horario de 08:00 a 18:00 horas. Se establecerá como horario
preferencial de atención a los mayores de 65 años de 8:00 a 9:00 horas. Se
establece que el servicio de delivery de estos comercios deberá operar dentro
del horario funcionamiento establecido.

Las veterinarias, indicadas en el inciso e), podrán
funcionar de 08:00 a 18:00 horas, quedando autorizadas a prestar servicios de
emergencia fuera de ese horario debiendo justificar debidamente la excepción
mediante certificado de profesional interviniente.

Los kioscos y polirrubros, podrán funcionar en el horario de
09:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.

Los comercios establecidos en el inciso b) cumplirán el
horario de 08:00 a 18:00 horas con atención al público y de 18:00 a 22:00 horas
únicamente podrán realizar ventas mediante servicio de delivery.

Las farmacias, establecidas en el inciso c), continuarán con
su esquema de horario habitual y de turnos.

Las ferreterías y provisión de garrafas, establecidos en los
incisos d) y f), podrán funcionar de 08:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 18:00
horas.

Los servicios de transporte de pasajeros de taxis y remises,
y servicios de grúa, establecidos en el inciso m), podrán funcionar de 8:00 a
22:00 horas, siempre con un solo pasajero, y sólo se exceptuarán viajes fuera
de ese horario si correspondieran a emergencias de salud o en el caso de que
fueran necesarios para el auxilio de la fuerza pública.

Aquellos servicios que pueden considerarse de emergencia
durante el aislamiento obligatorio, como casas de repuestos, gomerías,
tornerías, cerrajerías, talleres mecánicos, metalúrgicas, lubricentros y de
electricidad entre otros rubros afines, podrán trabajar a puerta cerrada y/o
con una guardia pasiva publicando un número telefónico de contacto.

ARTÍCULO 3°:
Quedarán exceptuadas del aislamiento las actividades vinculadas con la
producción, distribución y comercialización agropecuarias.

  1. Transporte: HABILITAR los Documentos Únicos de
    Traslado a todos los productores del distrito de Bragado. Sólo se emitirán las
    guías para faena y con destino al Mercado de Liniers. Para traslado entre
    productores locales se emitirán sin excepción si el destino final es la
    provisión inmediata de alimentos y no la comercialización. Se prorroga la
    autorización para el movimiento de hacienda de los boletos de marcas y/o señal
    que se encuentran dentro del plazo de gracia para su renovación hasta el 30 de
    abril de 2020. Se establece como guardia la atención telefónica para consultas
    el 02342-541207.
  2. Traslados: AUTORIZAR sólo el desplazamiento de
    productores, ingenieros agrónomos, veterinarios, contratistas, y trabajadores
    del sector rural, solamente para tareas imprescindibles, y con el límite de
    sólo dos (2) por vehículo.-
  3. Talleres: HABILITAR sólo guardias a puertas
    cerradas para realizar servicios de emergencia al sector agropecuario, con el
    sólo objeto de garantizar las actividades esenciales.

ARTÍCULO 4º:
ESTABLECER que la circulación vehicular dentro de la zona urbana sólo estará
permitida con un único ocupante, estando prohibido desplazarse con
acompañantes, excepto que exista una causa de fuerza mayor que lo justifique.
En igual sentido, sólo se podrá circular en la vía pública de manera aislada,
sin acompañantes, y sólo para los fines previstos anteriormente. Se exceptúa de
lo dispuesto en el presente artículo a aquellas personas que deban circular por
la zona urbana y/o trasladarse hacia zonas rurales, en el marco de las
excepciones previstas en el artículo 6° del DNU, quienes deberán cumplimentar
las medidas de seguridad previstas por el Ministerio de Salud.-

A efectos de garantizar el cumplimiento de estas medidas, se
faculta a la Dirección de Seguridad, en coordinación con la Dirección de
Seguridad Vial y organismos nacionales y provinciales, a realizar los controles
vehiculares de ingreso y egreso a la ciudad para lo cual se lo habilita
establecer programas de circulación y reorganización del tránsito.             

En caso de incumplimiento a lo aquí establecido, se
procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación
a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes
del Código Penal.-

ARTÍCULO 5°:
HABILITAR a las personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial, que
tengan alteraciones conductuales, disruptivas, trastornos emocionales, personas
con tratamiento de psicomotricidad, entre otras, cuyo estado se vea agravado
por la situación de confinamiento derivada de la declaración de aislamiento
social preventivo, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público
cercana a su residencia por un máximo de dos (2) horas, siempre y cuando se
respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

Que a fin de que puedan desplazarse libremente, deberán
portar su Certificado de Discapacidad Ley 22.431.

ARTÍCULO 6°:
El transporte de productos autorizados que ingrese a la ciudad de Bragado podrá
entrar con una sola persona, se procederá a la desinfección del vehículo, la
que una vez efectuado los controles pertinentes, el chofer sólo podrá descender
del transporte con los elementos de seguridad (Barbijo y Guantes) por un lapso
no mayor a 10 minutos, teniendo que proceder a la pronta descarga y salir
nuevamente de la ciudad. Los comerciantes deben proceder a la desinfección de
la mercadería, de acuerdo al protocolo que establezca la Oficina de
Bromatología. Se realizará el mismo procedimiento para los transporte de
productos elaborados en nuestra ciudad que se utilicen camiones de otros
lugares.-

ARTÍCULO 7º:
El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 8º:
FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-

Bragado, 22 de marzo de 2020.

Te puede interesar
Ultimas noticias