viernes 19 de abril de 2024
Nubes 23.8ºc | Bragado

EUGENIA GIL ALIENTA LA PROHIBICIÓN DE CANDIDATURAS A CONDENADOS POR CORRUPCIÓN Y OTROS DELITOS

Propone que el Cuerpo Legislativo local respalde la “Ley de ficha limpia”.

12/11/2020
EUGENIA GIL ALIENTA LA PROHIBICIÓN DE CANDIDATURAS A CONDENADOS POR CORRUPCIÓN Y OTROS DELITOS

Mediante una gacetilla de prensa, la concejala Eugenia Gil (Juntos por el Cambio) dio a conocer un proyecto de su autoría que presentó hoy en el Concejo Deliberante con el propósito de impulsar un respaldo por parte del Cuerpo a la llamada “Ley de ficha limpia” que se tratará en la Legislatura bonaerense. Propone que las personas que hayan sido condenadas por corrupción u otros delitos no puedan ser autoridades de partidos políticos ni tampoco candidatearse en elecciones provinciales y municipales.

La “ficha limpia” es promovida por la diputada de Lincoln Vanesa Zuccari (UCR-JxC) y el senador chivilcoyano Leandro Blanco (UCR-JxC). Gil reconoció que “la legislación sobre partidos políticos y la legislación electoral en el ámbito provincial son una atribución constitucional del Estado bonaerense que excede el nivel local”, aunque agregó: “desde el nivel local es necesario reclamar que se apruebe una norma que revele, sin lugar a dudas, una conducta y una moral administrativas absolutamente diferentes a la corrupción y que, asimismo, la combata”.

Según la concejala, las iniciativas legislativas “tienen el fin de prohibir ser autoridades y precandidatos o candidatos de los partidos políticos y agrupaciones municipales a las personas que se encuentren frente a una condena – firme o no o firme en ´segunda instancia´ – por actos de corrupción, asociación ilícita, delitos de orden económico-financiero o los ´Delitos contra la Vida´, la ´Integridad Sexual´, ´Contra el Estado Civil´ y ´Contra la Libertad´, entre otros previstos en el Código Penal”. En tal sentido, de aprobarse, estarán alcanzados por las generales de la ley las precandidaturas o candidaturas a Gobernador y Vicegobernador, Diputados y Senadores provinciales – y Diputados Convencionales cuando llegara el caso de una reforma constitucional –, Intendente y Concejales de las Municipalidades, y Consejeros Escolares.

Una ley así daría respuesta al cada vez más creciente reclamo social, que se manifiesta incluso en los llamados ‘banderazos’, y a una cuestión que genera desconfianza y descrédito hacia la política y la calidad de la Democracia”, manifestó Gil.

PROYECTO COMPLETO DE LA CONCEJALA GIL

Visto

El expediente D-3132/20-21 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires por el cual tramita el Proyecto de Ley de autoría de la señora diputada Vanesa Zuccari y otros, que tomara estado parlamentario el  17/09/2020,  sobre “modificación LEY 9889, Orgánica de los Partidos Políticos, con el objeto de evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción puedan ser precandidatos en elecciones primarias, en elecciones generales a cargos públicos electivos o ser designados para ejercer cargos partidarios”, y el expediente E-347/20-21 del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires por el cual tramita el Proyecto de Ley del señor senador Leandro Eduardo Blanco y otros, que tomara estado parlamentario el 08/10/2020, “modificando el artículo 30° del Decreto Ley N° 9889/82 Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales, y

Considerando

Que las iniciativas legislativas que corren en ambas Cámaras de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires tienen el fin de prohibir a las personas, que se encontraren frente a una condena – firme o no o firme en “segunda instancia” – por actos de corrupción, asociación ilícita, delitos de orden económico-financiero  o los “Delitos contra la Vida”, la “Integridad Sexual”, “Contra el Estado Civil” y ” Contra la Libertad”  entre otros tipificados en el Código Penal, ser precandidatos o candidatos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales.

Que esta iniciativas responden a lo que en el seno de la sociedad se reclama como una “Ley de Ficha Limpia”.

Que viene a dar respuesta a una cuestión que genera desconfianza y descrédito hacia la política y la calidad de la Democracia.

Que la legislación sobre partidos políticos, y la legislación electoral son una atribución constitucional del Estado bonaerense que excede el nivel local pero sí, desde el nivel local, es dable reclamar que se ponga en vigor una norma que revele, sin lugar a dudas, una conducta y una moral administrativa absolutamente diferentes a la corrupción, y que, asimismo, la combata.

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°.- Solicítase al Senado y a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires según, respectivamente,  sobre los expedientes E – 347/20-21 y D-3132/20-21 que tramitan en sus ámbitos, la aprobación de una Ley que prohíba a las personas con condena  – aunque no estuviese firme o condenadas en segunda instancia -  ser precandidatos o candidatos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales en jurisdicción bonaerense.

ARTÍCULO 2°.- De forma.

Te puede interesar
Ultimas noticias