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EXTIENDEN EL HORARIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL LOS DÍAS SÁBADOS Y LAS POLLERÍAS PODRÁN ABRIR LOS DOMINGOS

Así lo dispuso la Municipalidad de Bragado tras el retorno a la fase 5. También detalló los horarios de las actividades deportivas.

27/07/2020
EXTIENDEN EL HORARIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL LOS DÍAS SÁBADOS Y LAS POLLERÍAS PODRÁN ABRIR LOS DOMINGOS

Acorde a lo previsto, el Municipio difundió hace instantes el Decreto del intendente Vicente Gatica mediante el cual adhiere al retorno de Bragado a la fase 5 del distanciamiento social. Acata las disposiciones de la Provincia, pero impregnándole medidas regulatorias locales. En ese marco, la principal novedad es que la actividad comercial de los sábados se extenderá hasta las 20hs y que los domingos podrán abrir las pollerías. También establece condiciones para las actividades deportivas individuales.

El Decreto lleva el número 602/2020 y va en línea con el 470/2020 que se había emitido tiempo atrás. No tiene grandes novedades respecto de lo que acontecía en nuestro partido, ya que Bragado continuó funcionando en la fase 4 casi como si estuviese en la 5.

La nueva posibilidad de abrir los sábados hasta las 20hs trae alivio al sector comercial ya que contribuye a que puedan sobrellevar mejor su difícil situación. En tanto que las pollerías tienen ahora el plus de abrir los domingos de 8 a 13 al igual que los pocos rubros autorizados.

Otros de los beneficiados son los comercios gastronómicos, ya que no están obligados a cerrar sus puertas durante la tarde, sino que podrán trabajar ininterrumpidamente entre las 8 y 24hs durante todos los días.

En lo que respecta a las actividades deportivas en locales cerrados o espacios abiertos, se podrán desarrollar de lunes a sábados, entre las 8 y las 20hs, manteniéndose la obligatoriedad de solicitar autorización a la Dirección de Deportes.

EL DECRETO COMPLETO

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020,  N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/2020 y N°605/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial - Decreto N°604/2020 y Resoluciones N°1197/2020 y N°1430/2020, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 470/2020, 502/2020, 519/2020, 577/2020 y 580/2020; y

CONSIDERANDO:

Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.

Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;

Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local;

Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad;

Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20, como así también el Decreto Provincial N°604/2020 y las Resoluciones Provinciales N°1197/2020 y 1430/2020;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 470/2020, 502/2020, 519/2020, 577/2020 y 580/2020;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL  D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Resolución N°1430/2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, encontrándose comprendido el Partido de Bragado a partir del día de la fecha en la Fase 5, de acuerdo a lo establecido oportunamente en el Decreto Provincial N°604/2020.-

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, los rubros detallados en el artículo 2 inciso b) del Decreto N°470/2020 (Restaurantes, confiterías, parrillas, hamburguesería, heladerías, rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías artesanales), podrán atender al público en general, de lunes a domingo entre el horario de 08:00 Horas a 24:00 Horas, manteniéndose la modalidad de venta "TAKE AWAY" (retira en el lugar), como así también se mantendrá el servicio de delivery en el horario de 11:00 a 15:00 horas y de 20:00 a 24:00 horas.

ARTÍCULO 3°: AMPLIAR lo establecido en el artículo 3 inciso f) del Decreto Municipal N°470/2020, y autorizar para la Ciudad de Bragado la actividad comercial correspondiente al rubro pollería, los días domingos en el horario de 8:00 Horas a 13:00 Horas.-

ARTÍCULO 4°: AMPLIAR a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido respecto de los rubros detallados en el artículo 2 del Decreto N°470/2020, excluido expresamente el inciso b), autorizando la atención al público de los comercios allí enunciados, los días sábados en el horario de 8:00 Horas a 20:00 Horas.

ARTÍCULO 5°: ESTABLECER a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que las actividades deportivas individuales que se realizan en locales y/o establecimientos dedicados a tal fin, como así también al aire libre, podrán desarrollar su actividad de lunes a sábado en el horario de 8:00 Horas a 20:00 Horas, previa autorización de la actividad por la Dirección de Deportes de nuestro Municipio, debiendo suscribir para el inicio de la actividad la correspondiente Acta Compromiso, y dando cumplimiento estricto al protocolo y lineamientos establecidos en el Anexo II de la Resolución Provincial 260/2020, que se encuentra disponible para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/).-

ARTÍCULO 6º: ESTABLECER a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, las salidas saludables de lunes a viernes de forma individual, en el horario de 9:00 Horas a 18:00 Horas, y los días sábados y domingos en el horario de 9:00 Horas a 18:00 Horas con el grupo familiar conviviente, manteniendo las condiciones establecidas en el Decreto 420/2020.

ARTÍCULO 7º: ESTABLECER a partir del día de la fecha y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la AUTORIZACIÓN de las reuniones sociales únicamente para familiares de no más de diez personas, los días domingos en el horario de 08:00 Horas a 18:00 Horas.-

ARTÍCULO 8º: ESTABLECER a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que las actividades artísticas y/o culturales que se realizan en locales y/o establecimientos dedicados a tal fin, podrán desarrollar su actividad de lunes a sábado en el horario de 8:00 Horas a 18:00 Horas, previa autorización de la actividad por la Dirección de Cultura de nuestro Municipio, debiendo suscribir para el inicio de la actividad la correspondiente Acta Compromiso, previa verificación de la Subdirección de Seguridad e Higiene de nuestro Municipio, y dando cumplimiento estricto al protocolo y lineamientos establecidos en el Anexo II de la Resolución Provincial 260/2020, que se encuentra disponible para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/).-

ARTÍCULO 9º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado.

ARTÍCULO 10º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-

Bragado, 27 de Julio de 2020.

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