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LA OMIC ACLARÓ CUESTIONES SOBRE EL CORTE DE SERVICIOS

Destaca que algunos usuarios indicados por el Decreto 311/2020 no pueden sufrir suspensiones.

16/07/2020
LA OMIC ACLARÓ CUESTIONES SOBRE EL CORTE DE SERVICIOS

A través de un comunicado, la Dirección de Defensa del Consumidor y Usuario de la Municipalidad de Bragado (OMIC) aclaró diversas dudas sobre el corte de servicios públicos durante la cuarentena, a raíz del desconocimiento de cómo se resuelven distintas problemáticas en medio de este contexto de emergencia.

Según indicó, son varios los usuarios de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil, internet y TV por cable, vínculo radioeléctrico o satelital, los que no pueden sufrir cortes o suspensiones de parte de las empresas prestadoras.

Es para mencionar que no vale para todos los usuarios, sino sólo para los indicados en el artículo 3 del Decreto 311/2020, desde el mes de marzo del corriente año y por el plazo de 180 días corridos. En caso de que se adviertan cortes o suspensiones pueden realizar reclamos a la OMIC, ubicada en calle Rivadavia al 1259. En el horario de 9 a 13 horas, o a través del E-mail [email protected] o el teléfono 541216.

Incluye a estos beneficiarios:

a. Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

  1. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios no residenciales:

a. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

d. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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