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NERI OPINÓ SOBRE LOS JUZGADOS DE FALTAS: ADHIERE A SU UNIFICACIÓN Y PLANTEA PROFUNDIZAR EL DEBATE

Sostiene que se debiera incrementar el nivel de exigencia para la designación de la persona que asumirá como juez.

17/01/2020
NERI OPINÓ SOBRE LOS JUZGADOS DE FALTAS: ADHIERE A SU UNIFICACIÓN Y PLANTEA PROFUNDIZAR EL DEBATE

Sigue el debate por la particular situación de acefalía que
presentan los juzgados de Faltas N°1 y N°2 de Bragado tras la jubilación del
juez Guillermo Castignani y la renuncia al cargo por parte de Viviana Morosini
(hoy concejal). En ese marco, el edil Fernando Neri (Acción para el Desarrollo)
publicó una nota en la que adhiere a la postura de unificar ambas dependencias
y también consideró oportuno abrir la discusión acerca de la necesidad de
incrementar el nivel de exigencia para la designación de la persona que asumirá
como juez.

Neri compartió las declaraciones emitidas por el presidente
de la UCR, Rafael Acuña, y la propia Viviana Morossini sobre lo oportuno que
sería la existencia de un único Juzgado de Faltas dado que no se necesita que
permanezcan separados y además porque significaría “suprimir un gasto significativo de las arcas de los Bragadenses”.

Consideró que es un momento ideal para debatir dicha
cuestión ya que en el caso de que se nombraran otros dos nuevos jueces sería
muy difícil su remoción en un futuro. “Podría
sostenerse sin dudas, que la designación de un Juez de Faltas es de por vida,
salvo, que el propio interesado esté dispuesto a dar un paso al costado por
cuestiones personales”,
explica.

En tal sentido, el edil consideró que la sola decisión de un
intendente, un título de abogado y el acompañamiento de una mayoría simple del
Concejo Deliberante no debieran ser los únicos requisitos para que una persona pueda
ser juez y tener asegurada su permanencia en el cargo todo el tiempo que
quiera. Propone ser más estrictos en el proceso de designación y que se
escuchen más opiniones en la evaluación.

LA NOTA PUBLICADA POR
NERI (transcripción textual)

Interrogantes y
oportunidades que nos ofrece la acefalía en los juzgados de Faltas

El Presidente de la UCR, Dr. Rafael Acuña y la Concejal Dra.
Viviana Morossini, han argumentado a favor de la unificación del Juzgado de
Faltas N°1 acéfalo por la jubilación del Dr. Guillermo Castignani  y del Juzgado de Faltas N°2, también acéfalo
por la renuncia de la Dra. Viviana Morossini. 

Actualmente, como establece el decreto ley 8751/77 dictado
en la época de la dictadura, el Intendente Vicente Gatica se encuentra
ejerciendo la competencia de ambos Juzgados hasta tanto se designen ambos
jueces.-

Ante esta situación inédita de acefalía de ambos Juzgados de
Faltas, el planteo realizado por una voz autorizada como la es de una ex
Juez  y la del Pte. de la Unión Cívica
Radical, adquiere un nivel de relevancia mayor y exige, al menos, que se vuelva
analizar el tema tratando de extraer las mejores conclusiones.

En la declaraciones públicas realizadas por quienes han
opinado sobre el tema no se evidencia contraindicaciones en la propuesta de
unificar ambos juzgados, al contrario, todas ellas refuerzan la idea, en virtud
de que surgen de las mismas que, durante estos últimos años no fue necesario ni
ampliar la cantidad de personal, y tampoco se registró un aumento sustancial en
la cantidad de trabajo de los Juzgados. 
Con estos argumentos más los que seguramente podrán aflorar de una
evaluación exhaustiva del tema, no existirían inconvenientes para suprimir un
gasto significativo de las arcas de los Bragadenses.

Hay un segundo punto que no ha sido expuesto hasta el
momento y es sobre el mecanismo de designación y de remoción del Juez de
Faltas.  El marco normativo lo da el
Decreto Ley Provincial 8751/77 y sus modificatorias.  Allí se establecen los lineamientos que fijan
los requisitos para ser Juez de Faltas y facultan al Intendente en ejercicio al
momento de la vacante, a proponer el nombre a designar.  Esto es común a todos los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires.

Los requisitos y proceso de designación no revisten mayores
complejidades, salvo la exigencia del título de Abogado.  Los artículos 20°, 21° de dicho Decreto
establecen que se requiere tener 25 años de edad, título de abogado, y tres
años de inscripción en la matricula. Además, está previsto que la designación
sea efectuada por el Intendente Municipal con el acompañamiento de una mayoría
simple del Concejo Deliberante.

Sin embargo, la remoción del Juez de Faltas, al cual se le
otorga estabilidad, es bastante compleja.  
El artículo 22° establece en 7 incisos taxativos los supuestos, que
analizados pueden calificarse de vagos, difusos y discutibles.   La situación es aún más grave, cuando uno
observa que el procedimiento de remoción que se establece en los arts. 23° y
24° requiere de un jurado de 7 miembros, que será presidido por un Juez de la
Cámara de Apelaciones en lo Penal, tres abogados de la matrícula, y tres
concejales (uno de ellos abogado) . 
Podría sostenerse sin dudas, que la designación de un Juez de Faltas es
de por vida, salvo, que el propio interesado esté dispuesto a dar un paso al
costado por cuestiones personales.

El esquema planteado es para preguntarse, si frente a la
designación de un cargo de tanta trascendencia en un Municipio, que será
ejercido de por vida, es suficiente el solo criterio personal del Intendente
(circunstancial), acompañado por una mayoría simple del Concejo Deliberante?.

La problemática de tránsito en el país posee una importancia
inusitada, siendo una de las principales causas de muerte.  En nuestro Municipio no hay diferencias,
cuando puede sostenerse que es la primera causa de muerte de menores de 25
años, sin contar la cantidad de incapacitados y los enormes recursos económicos
que se ejecutan en atención médica y recuperación de los daños materias que se
ocasionan.

No es menor la competencia que posee el Juez de Faltas sobre
contravenciones en materia de higiene y salubridad de espacios públicos,
contaminación ambiental, bromatología, funcionamiento de mercados, abastos y
mataderos, radicación habilitación de establecimientos comerciales, etc.

El Juez de Faltas, no solo es responsable de Juzgar las
faltas a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder policía y a
las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las
Municipalidades, sino también –opción raramente utilizada-, que posee la
facultad de llevar adelante de oficio las acciones de control de faltas.

La nuevas y crecientes problemáticas a las cuales se
enfrenta la sociedad, requiere de funcionarios cada vez más idóneos, más
imaginativos y más comprometidos e independientes, características que se
acrecientan a la hora de analizar la competencia y función de un Juez de
Faltas.

Por otro lado, no debe soslayarse que un sector importante
de la sociedad reclama mayor participación, mayor transparencia y mayores
exigencias sobre los funcionarios públicos, llegándose en muchos casos a
sostenerse –de manera cada vez más creciente- que es necesario la elección de
jueces por el voto popular.

Frente a la diversidad de aspectos brevemente expuestos, las
preguntas resultan ineludibles, o al menos, abiertas a debate:

1.- “Es razonable que el solo y aislado criterio de un
Intendente circunstancial y su mayoría en el Concejo Deliberante, sea
suficiente para designar de por vida a un Juez de Faltas?

2.- “No debería permitirse la postulación de todo ciudadano
que se considere idóneo y reúna los requisitos fijados por el Decreto Ley,
abriendo la posibilidad de contar con la mayor cantidad aspirantes? (25 años,
título de abogado y 3 años de matriculación)

3.- Sería irrazonable descartar la posibilidad que cada uno
de los postulantes acredite y se explaye sobre sus antecedentes curriculares
sobre la materia y que sea un punto a contemplar?

4.- Sería irrazonable que los postulantes expusieran sobre
su plan de trabajo, visión y misiones que pretende cumplir en su designación.

5.- Sería irrazonable constituir un comité con reconocida
vocación comunitaria, participación e idoneidad para que emita su dictamen
sobre los postulantes?

6.-Sería irrazonable en tiempos que se demanda mayor
participación de la ciudadanía que se permitiera un registro de oposición o
bien, un esquema de participación ciudadana de carácter no vinculante?

Como puede apreciarse, los interrogantes y las posibilidades
resultan variados y no deberían existir dudas en concluir que, si los
requisitos y mecanismos de remoción de un Juez de Faltas son exigentes, mucho
más lo debería ser el proceso de designación.

Podría argumentarse que la ley no permite plasmar de manera
concreta alguna de estas ideas para llevarlas adelante lo cual, resulta una
verdad a medias.  El Intendente Gatica
posee antecedentes de apartarse de los mínimos exigidos por la Ley y elevar el
nivel de exigencia, como lo ha sido el impulso de la elección de Delegados en
los Cuarteles.   Si en este supuesto
hemos avanzado hacia un proceso más democrático, más abierto y más
participativo, porque no hacerlo en la designación del postulante que ejercerá
con estabilidad (estabilidad que no posee un Delegado Municipal) una función
trascendental en la totalidad del Partido de Bragado?

Claramente la acefalía de ambos Juzgados, y las opiniones
existentes abren la puerta a un debate mayor que merece ser abordado.

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