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NUEVA MEDIDA DEL MUNICIPIO: LA MAYORÍA DE LOS COMERCIOS DEBERÁN CERRAR A LAS 16HS

También amplió la cantidad de rubros considerados “esenciales” y reguló la venta por delivery.

05/04/2020
NUEVA MEDIDA DEL MUNICIPIO: LA MAYORÍA DE LOS COMERCIOS DEBERÁN CERRAR A LAS 16HS

Un nuevo decreto firmado
por el intendente Vicente Gatica estableció nuevos cambios para la actividad
comercial
. Amplió la cantidad de rubros considerados “esenciales”, pero redujo
el horario en que la mayoría podrá estar abierto; ya no será a las 18, sino que
ahora deberán cerrar a las 16. También reguló la venta de alimentos y bebidas
por delivery.

De acuerdo a la nueva normativa, el mayor porcentaje de los comercios deberán funcionar entre las 8 y
las 16hs
. Abarca a los supermercados, autoservicios, despensas, panaderías,
verdulerías, carnicerías, servicios postales, pollajerías, fábricas de pastas,
fiambrerías, dietéticas, reparto de agua, locales de higiene personal y
limpieza, telecomunicaciones e internet, lavanderías, servicios de reparto,
veterinarias y servicios de pagos (Rapipago y Pago Fácil, entre otros).

En cambio, las rotiserías, restaurantes, confiterías, parrillas, hamburgueserías, heladerías y casas de comidas sólo podrán trabajar en dos turnos, el primero entre las 12 y las 14:30hs, y el segundo entre las 20 y las 22:30, incluyendo también en este último a las cervecerías artesanales.  En todos los casos están obligados a vender exclusivamente por delivery, cuyos repartidores deberán registrarse.

En cuanto a los kioscos y polirrubros, pueden abrir entre
las 9 y las 12, y luego entre las 14 y las 16; mientras que las ferreterías
deben hacerlo entre las 8 y las 12, y entre las 14 y las 16. Por su parte los corralones
de materiales, viveros, forrajerías, venta de leña, aserraderos, pinturerías,
casas de electricidad y vidrierías tendrán la posibilidad de atender al público
entre las 8 y las 10, aunque posteriormente podrán hacer repartos a domicilio
entre las 13 y las 16.

Los remises pueden trabajar entre las 8 y las 22hs.

TEXTO COMPLETO DEL NUEVO DECRETO

VISTO:

        El Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº297/2020 de aislamiento social, preventivo y
obligatorio dictado por el Estado Nacional, y los Decretos Municipales
N°258/2020, N°261/2020 y N°272/2020; y,

CONSIDERANDO:

        Que, a
través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin
de proteger la salud pública;

        Que por el
artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular
a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas
deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios;

        Que a través
de la Decisión Administrativa N° 429/20 se incorporaron al listado otras
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también
quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y
obligatorio”;

        Que por el
Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

        Que la
realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con
carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas
adoptadas, tal como surge de la Decisión Administrativa N°450/2020;

        Que, por
último, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas
y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la
firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020,261/2020 y
272/2020 a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario; Por ello:

EL INTENDENTE
MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°:
AMPLIAR el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, establecidos en el artículo 2 del Decreto Municipal N°261/2020, en
los términos previstos en los Decretos de Necesidad y Urgencia N°297/2020,
N°325/2020 y Decisión Administrativa 450/2020, y AUTORIZAR mediante el presente
decreto a las siguientes, a saber:

supermercados mayoristas y minoristas, y comercios
minoristas de proximidad (autoservicios, despensas, almacenes, polirrubros,
kioscos, panaderías, verdulerías, carnicerías, pollajerías, fábrica de pastas,
fiambrerías, dietéticas, repartos de agua de mesa);

Restaurantes, confiterías, parrillas, hamburguesería,
heladerías,  rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías
artesanales; farmacias; ferreterías; veterinarias; provisión de garrafas;
industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal
y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos
sanitarios: actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria; actividades de telecomunicaciones, internet fija
y móvil y servicios digitales; mantenimiento de los servicios básicos (agua,
electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; transporte
público de pasajeros, transporte de mercadería, combustibles y GLP; reparto a
domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros
insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de
distribución de paquetería;  servicios esenciales de vigilancia, limpieza
y guardia; guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de
estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica;
venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones;
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal
(viveros-forrajerías) y minera (venta de leña); Aserraderos y fábricas de
productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y
agrícola; Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el
funcionamiento del sistema de créditos; Servicios  de pagos de acuerdo a
lo establecido en la Comunicación «A» 6942 BCRA.

Los comercios autorizados en los incisos a), g) h), i), k),
n), o), p), q), y w)  sólo podrán abrir a partir de las 00:00 del día
Lunes 6 de abril de 2020 y hasta el Domingo 12 de abril de 2020 inclusive, en
el horario de 08:00 a 16:00 horas. Se establece que el servicio de delivery de
estos comercios deberá operar dentro del horario de funcionamiento establecido.

Las veterinarias, indicadas en el inciso e), podrán
funcionar de 08:00 a 16:00 horas, quedando autorizadas a prestar servicios de
emergencia fuera de ese horario debiendo justificar debidamente la excepción
mediante certificado de profesional interviniente.

Los kioscos y polirrubros, podrán funcionar en el horario de
09:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.

Los comercios establecidos en el inciso b) podrán realizar
únicamente ventas mediante servicio de delivery en el horario de 12:00 a 14:30
horas y de 20:00 a 22:30 horas. El titular de la habilitación comercial deberá
registrar a las personas que realicen el servicio de delivery, como máximo a
dos (2) personas. El mecanismo de inscripción será reglamentado oportunamente
por el Departamento Ejecutivo.  

Las cervecerías artesanales descriptas en el inciso b)
podrán realizar únicamente ventas mediante servicio de delivery en el horario
de 20:00 a 22:30 horas.

Las farmacias, establecidas en el inciso c), continuarán con
su esquema de horario habitual y de turnos.

Las ferreterías y provisión de garrafas, establecidos en los
incisos d) y f), podrán funcionar de 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 16:00
horas.

Los servicios de transporte de pasajeros de taxis y remises,
y servicios de grúa, establecidos en el inciso m), podrán funcionar de 8:00 a
22:00 horas, siempre con un solo pasajero, y sólo se exceptuarán viajes fuera
de ese horario si correspondieran a emergencias de salud o en el caso de que
fueran necesarios para el auxilio de la fuerza pública.

Los comercios autorizados en los incisos s), t) y u), como
así también las Pinturerías, Vidrierías y Casas de Electricidad,  sólo
podrán funcionar en el horario de 8:00 a 10:00 Horas para la atención al
público en general, y podrán realizar los repartos a domicilio en el horario de
13:00 a 16:00 Horas.

Las mutuales y cooperativas de crédito descriptas en el
inciso v) podrán atender al público en general en el horario de 9:00 a 12:00
Horas.

Aquellos servicios que pueden considerarse de emergencia
durante el aislamiento obligatorio, como casas de repuestos, gomerías,
tornerías, cerrajerías, talleres mecánicos, metalúrgicas, lubricentros y
papeleras entre otros rubros afines, podrán trabajar a puerta cerrada y/o con
una guardia telefónica.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el
presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades
y servicios considerados esenciales.-

ARTÍCULO 2°:
DISPONER la creación de un REGISTRO, a partir del 13 de abril de 2020 y hasta
el día 15 de abril de 2020, de los siguientes OFICIOS: Albañiles, Electricistas,
Carpinteros, Pintores, Plomeros, Gasistas, Construcción en Seco, herreros; para
otorgar un permiso de trabajo en horarios y días a determinar por la
Municipalidad en función de permitir desarrollar dichas actividades y servicios
sin provocar aumento significativo en la circulación de personas en la vía
pública. El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma en que se
instrumentará la correspondiente inscripción.-

ARTÍCULO 3°: Las
personas alcanzadas por el presente decreto deberán tramitar el Certificado
Único Habilitante para Circulación – Covid 19.

ARTÍCULO 4º: El
presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la
Municipalidad de Bragado.

ARTÍCULO 5º:
FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-

Bragado, 5 de Abril de 2020.

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