viernes 29 de marzo de 2024
Cielo claro 21.1ºc | Bragado

PERMITIRÁN LAS REUNIONES FAMILIARES LOS DÍAS DOMINGOS Y AMPLÍAN LOS HORARIOS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

Se conoció el Decreto del pase a la fase 5. También se extendió el horario de las “salidas saludables”.

12/06/2020
PERMITIRÁN LAS REUNIONES FAMILIARES LOS DÍAS DOMINGOS Y AMPLÍAN LOS HORARIOS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

Luego de las dudas generadas en la noche de ayer tras el anuncio del intendente Vicente Gatica sobre el pase a la fase 5, esta mañana la Municipalidad de Bragado dio a conocer el decreto que corrobora y amplía sus declaraciones. La principal novedad es que finalmente se permitirán las reuniones familiares y también se amplían los horarios de las “salidas saludables” y de la actividad comercial.

Según el decreto, las reuniones se podrán desarrollar únicamente los días domingos entre las 8 y las 18hs. Sólo aplica para familiares (hasta 10), ya que se mantiene la prohibición respecto del resto de las personas.

El horario límite de la actividad comercial ya no será las 17hs, sino que se extendió hasta las 18hs para la mayoría de las actividades. Regirá de lunes a sábados, pero no los domingos ya que solamente podrán abrir sus puertas unos pocos rubros (en los Cuarteles hay mayores permisos).

En cuanto a las “salidas saludables”, podrán continuar desarrollándose durante los 7 días de la semana, aunque ahora con un horario más extendido y unificado: de 9 a 18hs. En cambio, las actividades deportivas individuales están permitidas únicamente de lunes a sábados entre las 8 y 18hs, con un permiso que se debe solicitar a la Dirección de Deportes (la excepción es la pesca, ya que no necesita ningún formulario).

EL DECRETO COMPLETO

VISTO:

        Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020,  N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020 y N°520/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también el Decreto Provincial N°498/2020 y la Resolución Provincial 260/2020, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020 y 455/2020; y

CONSIDERANDO:

        Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;

        Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.

        Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;

        Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local;

        Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad;

        Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N°498/2020 y la Resolución Provincial 260/2020;

        Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020 y 455/2020;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos al Decreto N°498/2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como así también a la Resolución N°260/2020 y sus Anexos.-

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia dentro del Partido de Bragado, estipulados en el artículo 2 del Decreto Municipal N°261/2020,  artículo 1° del Decreto Municipal N°283/2020, Decreto Municipal N°289/2020, Decreto N°338/2020 y Decreto 412/2020 en los términos previstos en los Decretos de Necesidad y Urgencia N°297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, y N°520/2020 y Decisión Administrativa 450/2020, 490/2020, 524/2020 y 810/2020, Resolución Provincial 260/2020, y AUTORIZAR mediante el presente decreto a las siguientes, a saber:

a. supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad (autoservicios, despensas, almacenes, polirrubros, kioscos, panaderías, verdulerías, carnicerías, pollerías, fábrica de pastas, fiambrerías, dietéticas, repartos de agua de mesa);

b. Restaurantes, confiterías, parrillas, hamburguesería, heladerías, rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías artesanales;

c. farmacias;

d. ferreterías;

e. veterinarias;

f. provisión de garrafas;

g. industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;

h. de higiene personal y limpieza;

i. de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios:

j. actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;

k. actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;

l. mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;

m. transporte público de pasajeros, transporte de mercadería, combustibles y GLP;

n. reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad;

o. servicios de lavandería;

p. servicios postales y de distribución de paquetería;

q. servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia;

r. guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica;

s. venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones;

t. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal (viveros-forrajerías) y minera (venta de leña);

u. Aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola;

v. Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos;

w. Servicios de pagos de acuerdo a lo establecido en la Comunicación "A" 6942 BCRA.

x. Mercerías, Retacerías/Sederías y Ventas de lanas.

y. Pinturerías, Vidrierías, Casas de Electricidad, Lavaderos de Autos, papeleras, librerías y ventas de insumos informáticos entre otros rubros afines.

z. Opticas y contactologías, y Ortopedias.

aa. Comercios de actividades no esenciales (Bazar y Artículos del Hogar, Bibliotecas, Joyerías y Relojerías, Jugueterías, Marroquinerías, Perfumerías y Artículos de Regalo, Reparaciones de Muebles, Reposterías y Cotillón, Venta de indumentaria, Boutiques y Artículos Deportivos, Venta de Aberturas, Venta de Automotores, Venta de Ciclomotores, Venta de Electrodomésticos, Venta de Muebles, Zapaterías, Vinotecas, Productoras de Seguros y otros rubros no esenciales afines).-

ab. Venta de repuestos, gomerías, bicicleterías, tornerías, cerrajerías, talleres mecánicos, metalúrgicas y lubricentros.

ac. Agencias Oficiales de Loterías.

ad. Servicios de Parqueros y Afines.

ae. Peluquerías, Barberías, Pedicurías, Centros de Estética y/o Cuidado Personal.

af. Actividad de entrenamiento de pilotos, a través de vuelos privados en el Aeroclub de Bragado.

       La totalidad de los comercios y actividades autorizadas podrán abrir y atender al público a partir del día de la fecha, y hasta tanto se dicte un nuevo acto administrativo, de lunes a sábado en el horario de 08:00 Horas a 18:00 Horas.-

        Se establece que el servicio de delivery de estos comercios deberá operar dentro del horario de funcionamiento establecido. El titular de la habilitación comercial deberá registrar a las personas que realicen el servicio de delivery, como máximo a dos (2) personas, en la página web de la Municipalidad de Bragado (https://www.bragado.gov.ar/) en el link Registro Único de Delivery.

        Asimismo se establece que los rubros detallados en el inciso b), a saber: Restaurantes, confiterías, parrillas, pizzerías con servicio en el salón, y cervecerías artesanales, podrán también abrir y atender al público de lunes a sábado en el horario de 20:00 Horas a 24:00 Horas, con reserva previa, y dando cumplimiento estricto al protocolo y lineamientos establecidos en el Anexo II de la Resolución Provincial 260/2020, que se encuentra disponible para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/).-

        Los rubros restantes descriptos en el inciso b), a saber: hamburguesería, heladerías, rotiserías, casas de comidas, y pizzerías, podrán realizar el servicio de delivery de lunes a sábado en el horario de 20:00 Horas a 24:00 Horas.-

        Las farmacias, establecidas en el inciso c), continuarán con su esquema de horario habitual y de turnos.

        Las veterinarias, indicadas en el inciso e), podrán funcionar dentro del mismo horario establecido, quedando autorizadas a prestar servicios de emergencia fuera de ese horario debiendo justificar debidamente la excepción mediante certificado de profesional interviniente.

        Los servicios de transporte de pasajeros de taxis y remises, y servicios de grúa, establecidos en el inciso m), podrán funcionar de 8:00 a 24:00 horas, y sólo se exceptuarán viajes fuera de ese horario si correspondieran a emergencias de salud o en el caso de que fueran necesarios para el auxilio de la fuerza pública.

        Aquellos servicios que pueden considerarse de emergencia durante el distanciamiento obligatorio como los comprendidos en los incisos j), l), r), y ab) podrán trabajar luego del horario establecido a puerta cerrada y/o con una guardia telefónica.

        Todas las actividades comerciales deberán cumplir con los protocolos de seguridad e higiene establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes, que se encuentran disponibles para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/).-

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que los días domingos no se podrá realizar ningún tipo de actividad comercial, a excepción de las siguientes: a) Farmacias, quienes mantendrán la atención respecto a los turnos estipulados por el Colegio de Farmaceúticos; b) El expendio de combustibles; c) Los rubros detallados en el inciso b), a saber: Restaurantes, confiterías, parrillas, pizzerías con servicio en el salón, y cervecerías artesanales, podrán abrir y atender al público en el horario de 8:00 Horas a 16:00 Horas y de 20:00 Horas a 24:00 Horas, con reserva previa, y dando cumplimiento estricto al protocolo y lineamientos establecidos en el Anexo II de la Resolución Provincial 260/2020, que se encuentra disponible para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/); d) Las restantes actividades comerciales autorizadas en el  inciso b) del art. 2° del presente Decreto, hamburguesería, heladerías, rotiserías, casas de comidas, y pizzerías, podrán realizar el servicio de delivery en el horario de 11:00 Horas a 15:00 Horas y de 20:00 Horas a 24:00 Horas; e) las actividades comerciales autorizadas en el inciso a) del artículo 2° del presente Decreto, sólo podrán desarrollar su actividad en el horario de 8:00 Horas a 13:00 Horas en las Localidades de O´Brien, Mechita, Irala, Warnes, Comodoro Py, Máximo Fernandez, La Limpia y Asamblea, y Olascoaga; y f) Los comercios inscriptos en los rubros de kioscos, panaderías y fábrica de pastas, podrán desarrollar su actividad en la Ciudad de Bragado, en el horario de 8:00 Horas a 13:00 Horas.-

ARTÍCULO 4º: AMPLIAR el horario establecido en los Decretos Municipales N°324/2020 (Actividad de construcción en obras particulares para la refacción, ampliación, mantenimiento y continuidad de obras), N°370/2020 (Trabajadores en casas de familia), N°409/2020 (Actividades profesionales: Abogados, Contadores, Escribanos y Martilleros Públicos), N°416/2020 (Profesionales de Arquitectura e Ingeniería), N°441/2020 (Servicios de Rehabilitación Física), N°454/2020 (actividad de Gestores de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo desarrollar la actividad respectiva, de lunes a viernes en el horario de 8:00 Horas a 18:00 Horas.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que las actividades deportivas individuales que se realizan en locales y/o establecimientos dedicados a tal fin, como así también al aire libre, podrán desarrollar su actividad de lunes a sábado en el horario de 8:00 Horas a 18:00 Horas, previa autorización de la actividad por la Dirección de Deportes de nuestro Municipio, debiendo suscribir para el inicio de la actividad la correspondiente Acta Compromiso, y dando cumplimiento estricto al protocolo y lineamientos establecidos en el Anexo II de la Resolución Provincial 260/2020, que se encuentra disponible para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/).-

ARTÍCULO 6º: AMPLIAR lo establecido en el Decreto 420/2020 autorizando las salidas saludables de lunes a viernes de forma individual, en el horario de 9:00 Horas a 18:00 Horas, y los días sábados y domingos en el horario de 9:00 Horas a 18:00 Horas con el grupo familiar conviviente, manteniendo las condiciones establecidas en el decreto referenciado.

ARTÍCULO 7º: AUTORIZAR el inicio de obras nuevas para la construcción de viviendas multifamiliares, con un máximo de dos pisos, previo aprobación del expediente de obra por la Dirección de Obras Particulares de nuestro Municipio, debiendo darse cumplimiento con lo establecido en el Decreto N°324/2020.-

ARTÍCULO 8º: AUTORIZAR las reuniones sociales únicamente para familiares de no más de diez personas, los días domingos en el horario de 08:00 Horas a 18:00 Horas.-

ARTÍCULO 9º: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los protocolos de trabajo de las actividades autorizadas hasta la fecha.

ARTÍCULO 10º: ESTABLECER que a partir del día martes 16 de junio de 2020 los empleados municipales deberán comenzar a cumplir con su jornada laboral habitual, a excepción de los empleados que gozan de alguna de las licencias de carácter extraordinaria establecidas en el Decreto Municipal N°246/2020, quienes deberán cumplir con el distanciamiento social y normas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes.-

ARTÍCULO 11º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado.

ARTÍCULO 12º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-

Bragado, 12 de Junio de 2020.

Te puede interesar
Ultimas noticias