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PROPONEN QUE EL MUNICIPIO BRINDE ATENCIÓN EN LENGUA DE SEÑAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

La iniciativa fue presentada por la concejala Eugenia Gil.

08/12/2020
PROPONEN QUE EL MUNICIPIO BRINDE ATENCIÓN EN LENGUA DE SEÑAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

La concejala Eugenia Gil (Juntos por el Cambio) dio a conocer un nuevo proyecto de ordenanza que presentó días atrás en el Concejo Deliberante. Consiste en la adhesión a la Ley 13804, con el propósito de que los organismos dependientes del municipio incorporen el servicio de atención en lengua de señas para personas sordas e hipoacúsicas.

La iniciativa fue realizada conjuntamente con los consejeros escolares Jorge Castillo y Pablo Bagattin en el marco del Día de la Discapacidad. Busca contribuir a la igualdad de posibilidades, e incluso establece la creación de un espacio para la exhibición permanente de la lengua de señas en los organismos con mayor índice de concurrencia.

Dispone que el Ejecutivo y el Concejo Deliberante deberán implementar una capacitación sobre lengua de señas en los agentes municipales, lo cual se complementa con otro proyecto resolución que también presentaron con la intención de adherir a un proyecto provincial de los diputados Aprile y Abad.

PROYECTO COMPLETO SOBRE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LENGUA DE SEÑAS

Visto

La Ley N° 26378 por la que se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006, y la Ley N° 27044 que le otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y

Considerando

Que la Convención acepta y reconoce la utilización de la Lengua de Señas y la identidad cultural y lingüística de las personas sordas.

Que, en el mismo sentido, en la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente la Ley N° 13804 que crea el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentina, para personas sordas e hipoacúsicas en los organismos públicos provinciales, con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámite e invita a las Municipalidades a adherirse.

Que por Ley N° 14752 se introdujeron modificaciones a esa norma provincial estableciendo que "El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Cultura y Educación, y con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, diseñará un proyecto de capacitación en la Lengua de Señas Argentina a los agentes provinciales que sean designados por cada Organismo Público” (Artículo 2°) y que, asimismo, “diseñará una Guía Provincial de Trámites en Lengua de Señas Argentina, la que habrá de insertarse en los sitios Web de cada Organismo Público de la Provincia de Buenos Aires” (Artículo 2° bis).

Que la norma busca fomentar la igualdad de oportunidades para las personas sordas e hipoacúsicas que tienen la necesidad de realizar trámites ante los organismos oficiales del Estado provincial.

Que, en tal ilación, resulta pertinente dictar la norma local adhiriendo a las generalidades de la Ley  con las prescripciones propias del territorio.

Que se pretende atender requerimientos por parte del Estado de parte de este sector de la población a partir del derecho que tienen todas las personas con discapacidad auditiva al acceso a una lengua que los incluya en la comunicación sin discriminación y desarrollar políticas que derriben barreras que traban la relación social de las personas con capacidades diferentes, siendo conscientes que no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo los muros que en nuestra sociedad se levantan e impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades.

Que el sentido y filosofía de esta Ordenanza, supone la necesidad de instalar una mirada distinta respecto de una comprensión hegemónica que ha habido de la discapacidad y de las personas discapacitadas, signada por una naturalización, donde la discapacidad es vista como una tragedia personal y en la que tales personas son vistas como diferentes, como si la diferencia fuera un problema.

Que la presente no generará gastos al tesoro municipal por cuanto se propicia el aprovechamiento integral de aquellos agentes públicos con deseos de recibir capacitación

Que se encuentra en plena armonía con la política legislativa llevada adelante por la Provincia, en relación con este sector poblacional cambiando paradigmas autoritarios, hegemónicos y totalizadores: Ley N° 10592 y sus modificatorias “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas” sancionada y promulgada  durante el período gubernativo del Gobernador Alejandro Armendáriz y anotada como una conquista de la Democracia.

Que, particularmente, está en orden con los principios y mandas de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que en su artículo 36 dispone que la Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, reconociendo los siguientes derechos sociales en su inciso 5; “De la discapacidad: "Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados".

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Adhiérese a la Ley N° 13804.

ARTÍCULO 2°.- Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentina para personas sordas e hipoacúsicas en los organismos públicos dependientes de la Municipalidad de Bragado, con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámites oficiales de índole municipal

ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo, y la Presidencia del Concejo Deliberante en su ámbito, diseñará un proyecto de capacitación en la Lengua de Señas Argentina para los agentes municipales, facultándoselo a convenir a estos fines con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en los términos de los artículos 2° y 2° bis de la Ley 13804.

ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo, en los organismos con mayor índice de atención al público, dispondrá de un espacio para la exhibición permanente de la Lengua de Señas Argentinas.

ARTICULO 5°.- DE FORMA.-

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