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“PUPY” PAN RIVAS PROPONE ALENTAR LA DONACIÓN DE PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE CORONAVIRUS

Sugiere adherir a un proyecto de Ley provincial.

25/06/2020
“PUPY” PAN RIVAS PROPONE ALENTAR LA DONACIÓN DE PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE CORONAVIRUS

La concejal María del Carmen “Pupy” Pan Rivas (Frente de Todos) dio a conocer un proyecto de Resolución de su autoría mediante el cual busca adherir a una iniciativa provincial sobre la donación de plasma de pacientes recuperados de Coronavirus (COVID-19). La última palabra la tendrá el Concejo Deliberante.

La concejal resaltó que “el plasma no se fabrica ni se compra”. Recuerda que “la única manera de obtenerlo es a través de la donación solidaria” y que “permite obtener hasta cuatro veces más plasma que una donación de sangre común”. Además, resaltó los beneficios que traería para las personas infectadas con Coronavirus ya que “los resultados positivos están demostrando la efectividad de este método de tratamiento”.

Según explica la edil, “el procedimiento de extracción se realiza -durante 60 minutos- con un equipo de plasmaféresis que solo extrae unos mililitros de plasma”. En el caso de las personas que tuvieron COVID-19, se realiza una vez cumplidos los 14 días de su recuperación.

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN COMPLETO

VISTO

El expediente 158 20/21 presentado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires para declarar de interés provincial la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 y

CONSIDERANDO

Que el plasma no se fabrica ni se compra. La única manera de obtenerlo es a través de la donación solidaria de plasma y/o sangre, el procedimiento de extracción se realiza con un equipo de plasmaféresis que solo extrae unos mililitros de plasma sin ningún otro componente y el tiempo del proceso lleva alrededor de 60 minutos.

Que la gran ventaja de la donación de plasma es que permite obtener hasta cuatro veces más plasma que una donación de sangre común y, al serles restituidas las células sanguíneas, el organismo recupera el plasma rápidamente y los donantes si quisieran, podrían donar plasma una vez al mes.

Que las personas ya recuperadas de COVID-19 están en condiciones de donar su plasma por un denominado de aféresis, pasados 14 días de su recuperación y contando con dos pruebas negativas para COVID-19 realizadas con al menos un intervalo de 24 horas con toma de muestra nasofaríngea.

Que los resultados positivos están demostrando la efectividad de este método de tratamiento. Según los datos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, actualmente, veintiséis de un total de veintinueve pacientes bonaerenses con coronavirus evolucionan favorablemente gracias al plasma de otras personas ya recuperadas.

Se calcula que con cada extracción se pueden salvar hasta 4 vidas.

Que para ser donante el Ministerio de Salud de la Nación específica:

No debe tener antecedentes transfusionales, antecedentes gestacionales o abortos, deben ser mayores de 16 años (de 16 a 18 con autorización de padre-madre o tutor), gozar de buena salud, pesar más de 50kg, haber ingerido alimentos y concurrir con DNI.

Que la pronta aprobación de este proyecto traerá aparejada la difusión masiva para la concientización de los beneficios de la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES N° 6769/58, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

Resolución

Artículo 1°. El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bragado manifiesta su apoyo al Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires que declara de interés provincial la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19, bregando por su pronta aprobación en la legislatura de la Provincia de Buenos Aires,  atento que el mismo reviste interés público por la protección de la salud pública y como estrategia sanitaria para luchar contra la pandemia de COVID-19.

Artículo 2°. Remitir copia a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 3°. De forma.

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