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REABRIRÁN LA LAGUNA PARA TODOS Y AUTORIZARÁN LAS REUNIONES SOCIALES DE HASTA 100 PERSONAS

También se extendió el horario comercial para la mayoría de los servicios esenciales.

11/12/2020
REABRIRÁN LA LAGUNA PARA TODOS Y AUTORIZARÁN LAS REUNIONES SOCIALES DE HASTA 100 PERSONAS

Tal como adelantó BRAGADO TV, el intendente municipal Vicente Gatica firmó un nuevo decreto mediante el cual autoriza mayores flexibilizaciones para el partido de Bragado. Habilita las reuniones sociales de hasta 100 personas al aire libre y de hasta 20 en domicilios particulares u otros espacios cerrados con ventilación natural. También se abrirá el Parque Lacunario para el público en general y se amplió el horario comercial.

Los nuevos permisos para reuniones sociales comenzaron a regir desde las 0hs de hoy. Los eventos no podrán comenzar en un horario inferior a las 7hs, ni finalizar después de las 2 de la madrugada. En el caso de las fiestas de gran concurrencia, deberán informarlo a las autoridades municipales con 48hs de anticipación, siendo la Oficina de Habilitaciones Municipal la que se encargará de analizar la propuesta.

La laguna seguirá con los permisos habituales para que los bragadenses puedan caminar, correr o andar en bicicleta hasta el jueves de la semana próxima. La novedad de la apertura para el público en general se aplicará desde el 18 de diciembre, aunque los no residentes del Partido deberán contar con el permiso de circulación COVID-19.

En lo que respecta al nuevo horario comercial, rige para la mayoría de los servicios esenciales. Podrán trabajar entre las 7 y las 23hs.

EL DECRETO COMPLETO

VISTO:

  Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020,  N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°540/2020, N°576/2020, N°641/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020 y N°956/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020, 894/2020, 938/2020, 993/2020 y 1100/2020; y

CONSIDERANDO:

        Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;

        Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.

        Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;

        Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020, 132/2020, 771/2020 y N°976/2020;

            Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional N°956/2020, el Decreto Provincial N°1103/2020 y la Resolución Provincial N°3457/2020;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, N°781/2020, N°894/2020, N°938/2020, N°993/2020 y N°1110/2020; por ello:      

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Resolución N°3457/2020, emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, manteniéndose el Partido de Bragado en FASE 4.-

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR a partir de las 00:00 horas del día viernes 11 de Diciembre de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con una concurrencia que no supere las cien (100) personas, en el horario de 07:00 Horas a 02:00 Horas,  debiendo comunicar la realización del mismo, ante la Oficina de Habilitaciones Municipal, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas, y en su caso obtener la autorización de los eventos que se encuadren dentro de lo establecido en la Ordenanza que regula las Fiestas Privadas N°4863/2016.-

            Los asistentes a los eventos detallados ut-supra, deberán cumplir con los protocolos de seguridad e higiene establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes.

ARTÍCULO 3°: AUTORIZAR a partir de las 00:00 horas del día viernes 11 de Diciembre de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares, y actividades en general en espacios cerrados con ventilación natural o en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, con una concurrencia que no supere las veinte (20) personas, en el horario de 07:00 Horas a 02:00 Horas.

            Los asistentes a los eventos detallados ut-supra, deberán cumplir con los protocolos de seguridad e higiene establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes.

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER a partir de las 00:00 horas del día viernes 11 de Diciembre de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que las actividades y servicios declarados esenciales en el artículo 2° del Decreto 470/2020, a excepción de los enunciados en el inciso b) y el rubro Kioscos, podrán desarrollar su actividad y atender al público, de lunes a domingo en el horario de 7:00 Horas a 23:00 Horas, debiendo cumplir con los protocolos de seguridad e higiene establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes.

ARTÍCULO 5°: ESTABLECER que a partir de las 00:00 horas del día viernes 18 de Diciembre de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, se permitirá el ingreso del público en general, al Parque Lacunario Gral. San Martín de Bragado, debiendo contar las personas no residentes en el Partido de Bragado, con el correspondiente permiso de circulación COVID-19.-

ARTÍCULO 6º: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los protocolos de trabajo de las actividades autorizadas hasta la fecha.

ARTÍCULO 7º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo.

ARTICULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado.

ARTÍCULO 9º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-

 Bragado, 10 de Diciembre de 2020.

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