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Se propone la creación del Cuerpo de Agentes Especiales de Tránsito

Tendría la función exclusiva de controlar el tránsito vehicular de motos

06/09/2022
Se propone la creación del Cuerpo de Agentes Especiales de Tránsito

El presidente del Honorable Concejo Deliberante de Bragado, doctor Aldo Expósito es autor de un Proyecto de Ordenanza referido a la Creación del Cuerpo de Agentes Especiales de Tránsito.

 Teniendo en cuenta la difícil problemática que vive Bragado en torno a los siniestros viales y debido a esta problemática que no tienen fin y agravada la situación después de la muerte el último domingo de una señora mayor en el acceso Juan D. Perón, tras ser atropellada por un joven que circulaba en moto a muy alta velocidad, el concejal de Juntos presentó una propuesta que será tratada en la próxima sesión del Concejo Deliberante.

 El Artículo 1 de dicha Ordenanza manifiesta: Créase el Cuerpo de Agentes Especiales de Tránsito, al cuerpo de inspectores de tránsito que posee el Municipio de Bragado.

 Se designará e incorporará un equipo de 10 agentes (como mínimo) específicos para el control exclusivo de motos-vehículos. Estos agentes serán los encargados de controlar que estos vehículos no circulen ni se detengan en zonas prohibidas (plazas, parques, etc) e impedir el tránsito cuando el mismo se desarrolle violando las normas de tránsito vigentes.

El Cuerpo de inspectores que se crea entrará en funciones en un plazo máximo que no exceda los 45 días, contados desde la vigencia de la presente Ordenanza. Este plazo podrá extenderse por otro igual, cuando causa fundada así amerite la prórroga. Los agentes estarán bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno y formarán parte  de la actual Dirección de Tránsito quienes determinarán la forma y el modo en el que el cuerpo de agentes intervendrá.

Artículo 2: Autoriza, a efectos de llevar adelante  lo dispuesto en el artículo primero, se deberá capacitar al personal que formará parte del Cuerpo de Agentes, asignarle las herramientas mecánicas y tecnológicas necesarias, convenir lo necesario con las fuerzas de seguridad, para ello se autoriza al Depto. Ejecutivo a reasignar con carácter  de urgencia las partidas necesarias del Presupuesto Municipal.

Artículo 3: EMERGENCIA VIAL de resultar insuficiente la medida que se ordena para morigerar las conductas que son objeto principal de la presente Ordenanza o a fin de analizar las demás problemáticas que hacen al tránsito, se dispone que en el término de 90 días se reúna el Depto. Ejecutivo con el Deliberativo local a fin de analizar la necesidad de declarar la Emergencia Vial Urbana en el ámbito territorial del Partido de Bragado.

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