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TODOS LOS RUBROS NO ESENCIALES PODRÁN REALIZAR VENTAS POR VÍA TELEFÓNICA O INTERNET

Así lo establece un nuevo Decreto de la Municipalidad de Bragado. También amplió el listado de servicios esenciales y modificó algunos horarios de la actividad comercial.

14/04/2020
TODOS LOS RUBROS NO ESENCIALES PODRÁN REALIZAR VENTAS POR VÍA TELEFÓNICA O INTERNET

Faltando 15 minutos para el inicio del día de hoy, la Dirección de Prensa de la Municipalidad de Bragado puso en conocimiento a los medios de comunicación de la existencia de otro Decreto Municipal que fija una nueva regulación para la actividad comercial. Ahora todos los rubros podrán retomar sus ventas, con la particularidad de que únicamente algunos esenciales podrán recibir clientes en sus respectivos locales; los demás tendrán que tomar pedidos vía telefónica o internet, y distribuirlos a través del sistema delivery. También se amplió el listado de servicios esenciales y se modificó algunos horarios de la actividad comercial.

La posibilidad de que todos los rubros no esenciales puedan trabajar aparece detallada en el artículo 3° del Decreto. Sin embargo, especifica un horario para la realización de los repartos: entre las 16 y las 19hs.

En lo que respecta a los esenciales, la mayoría continuará funcionando entre las 8 y las 16hs, con la diferencia de que ahora los kioscos también se sumarán a ese mismo horario y que se incorporó en el listado a las mercerías, retacerías y ventas de lanas (podrán hacerlo entre las 8 y las 13).

Otra novedad es que se abrirá un registro de peluquerías.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO

VISTO:

        Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020 y N°355/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial y Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020 y 288/2020; y

CONSIDERANDO:

        Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.

        Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;

        Que, atento que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local;

        Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad;

Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20;

Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación;

        Que, por último, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020 y 288/2020;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: AMPLIAR el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, establecidos en el artículo 2 del Decreto Municipal N°261/2020, y artículo 1° del Decreto Municipal N°283/2020 en los términos previstos en los Decretos de Necesidad y Urgencia N°297/2020, N°325/2020, N°355/2020, y Decisión Administrativa 450/2020 y 490/2020, y AUTORIZAR mediante el presente decreto a las siguientes, a saber:

  1. supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad (autoservicios, despensas, almacenes, polirrubros, kioscos, panaderías, verdulerías, carnicerías, pollerías, fábrica de pastas, fiambrerías, dietéticas, repartos de agua de mesa);
  2. Restaurantes, confiterías, parrillas, hamburguesería, heladerías,  rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías artesanales;
  3. farmacias;
  4. ferreterías;
  5. veterinarias;
  6. provisión de garrafas;
  7. industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;
  8. de higiene personal y limpieza;
  9. de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios:
  10. actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
  11. actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
  12. mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
  13. transporte público de pasajeros, transporte de mercadería, combustibles y GLP;
  14. reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad;
  15. servicios de lavandería;
  16. servicios postales y de distribución de paquetería;
  17. servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia;
  18. guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica;
  19. venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones;
  20. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal (viveros-forrajerías) y minera (venta de leña);
  21. Aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola;
  22. Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos;
  23. Servicios  de pagos de acuerdo a lo establecido en la Comunicación «A» 6942 BCRA.
  24. Mercerías, Retacerías/Sederías y Ventas de lanas.

Los comercios autorizados en los incisos a), g) h), i), k), n), o), p), q), y w)  sólo podrán abrir a partir de las 00:00 del día Martes 14 de abril de 2020 y hasta el Domingo 26 de Abril de 2020 inclusive, en el horario de 08:00 a 16:00 horas. Se establece que el servicio de delivery de estos comercios deberá operar dentro del horario de funcionamiento establecido.

Las veterinarias, indicadas en el inciso e), podrán funcionar de 08:00 a 16:00 horas, quedando autorizadas a prestar servicios de emergencia fuera de ese horario debiendo justificar debidamente la excepción mediante certificado de profesional interviniente.

Los kioscos y polirrubros, podrán funcionar de lunes a sábado en el horario de 08:00 a 16:00 Horas y domingos de 9:00 a 13:00 Horas.

Los comercios establecidos en el inciso b) podrán realizar únicamente ventas mediante servicio de delivery en el horario de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas. El titular de la habilitación comercial deberá registrar a las personas que realicen el servicio de delivery, como máximo a dos (2) personas, en la página web de la Municipalidad de Bragado en el link Registro Único de Delivery.

Las cervecerías artesanales descriptas en el inciso b) podrán realizar únicamente ventas mediante servicio de delivery en el horario de 19:00 a 23:00 horas.

Las farmacias, establecidas en el inciso c), continuarán con su esquema de horario habitual y de turnos.

Las ferreterías y provisión de garrafas, establecidos en los incisos d) y f), podrán funcionar de 08:00 a 13:00 horas.

Los servicios de transporte de pasajeros de taxis y remises, y servicios de grúa, establecidos en el inciso m), podrán funcionar de 8:00 a 22:00 horas, siempre con un solo pasajero, y sólo se exceptuarán viajes fuera de ese horario si correspondieran a emergencias de salud o en el caso de que fueran necesarios para el auxilio de la fuerza pública.

Los comercios autorizados en los incisos s), t) y u), como así también las Pinturerías, Vidrierías y Casas de Electricidad,  sólo podrán funcionar en el horario de 8:00 a 13:00 Horas para la atención al público en general y reparto a domicilio.

Las mutuales y cooperativas de crédito descriptas en el inciso v) podrán atender al público en general en el horario de 9:00 a 12:00 Horas.

Los comercios autorizados en el inciso x) podrán funcionar de lunes a sábado en el horario de 8:00 a 13:00 Horas.

Aquellos servicios que pueden considerarse de emergencia durante el aislamiento obligatorio, como casas de repuestos, gomerías, bicicleterías, tornerías, cerrajerías, talleres mecánicos, metalúrgicas, lubricentros, papeleras, librerías y ventas de insumos informáticos entre otros rubros afines, podrán trabajar a puerta cerrada y/o con una guardia telefónica.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR – a fin de proteger la salud pública – el servicio de urgencias a las Ópticas y Contactologías, en el que solo se atenderán casos de necesidad visual a personas con graduaciones muy fuertes a médicos, personal sanitario, policías y servicios, hasta la finalización de la Emergencia, en el horario de 8:00 a 13:00 Horas.

        Se establece que solo podrán llevar adelante la venta de productos de necesidad y mediante el sistema de delivery, debiendo cumplir con todas las normas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias.

        Las Ortopedias tendrán el mismo régimen dispuesto por el presente artículo.

ARTÍCULO 3º: DISPONER la habilitación de VENTA ON LINE, únicamente, de todos los rubros y comercios que no están habilitados a vender sus productos hasta el día de la fecha, a través de INTERNET y/o VÍA TELEFÓNICA, autorizando a realizar la entrega de los mismos con el sistema de DELIVERY, únicamente, en el horario de 16:00 a 19:00 Horas.-

El titular de la habilitación comercial deberá registrar a las personas que realicen el servicio de delivery, como máximo a dos (2) personas, en la página web de la Municipalidad de Bragado en el link Registro Único de Delivery.

ARTICULO 4°: DISPONER de acuerdo a lo establecido en la Comunicación «A» 6958 del BCRA que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general a partir del lunes 13/04/2020 y hasta el viernes 17/04/2020 inclusive, conforme al cronograma establecido en el punto 1) de la citada circular.

El horario de atención de los comercios en donde funcionen las citadas empresas no financieras, será de 9:00 a 12:00 Horas debiendo cumplir con todas las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 5º: DISPONER la creación de un REGISTRO, a partir del 13 de abril de 2020 y hasta el día 15 de abril de 2020, de los siguientes OFICIOS: Peluquería, Barbería y Pedicuría; para otorgar un permiso de trabajo en horarios y días a determinar por la Municipalidad en función de permitir desarrollar dichas actividades y servicios sin provocar aumento significativo en la circulación de personas en la vía pública. La inscripción se realizará en la página web de la Municipalidad de Bragado en el link Registro de Peluquería, Barbería y Pedicuría, otorgando las autorizaciones correspondientes desde la Dirección General de Producción de nuestro Municipio.-

ARTÍCULO 6º: AUTORIZAR las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista (TEA). Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de la terapia, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

ARTÍCULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado.

ARTÍCULO 8º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-

Bragado, 13 de Abril de 2020.

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