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TRAS EL PASE A LA FASE 3, LA MAYORÍA DE LOS COMERCIOS TENDRÁN QUE VENDER POR DELIVERY Y SE SUSPENDERÁN VARIAS ACTIVIDADES

Así lo estableció la Municipalidad de Bragado mediante un decreto. Comendará a regir desde este mediodía.

19/08/2020
TRAS EL PASE A LA FASE 3, LA MAYORÍA DE LOS COMERCIOS TENDRÁN QUE VENDER POR DELIVERY Y SE SUSPENDERÁN VARIAS ACTIVIDADES

Luego de la larga espera por conocer qué implicancias tendrá la fase 3 para el partido de Bragado, finalmente se conoció esta mañana cuáles serán las restricciones que regirán desde este miércoles. A grandes rasgos, la mayoría de los comercios ya no podrán recibir clientes dentro de sus locales (tendrán que vender por delivery) y se suspenderán varias actividades, como por ejemplo las deportivas, recreativas, las religiosas, las obras de construcción, el trabajo de las empleadas domésticas, entre otras.

Las medidas tomaron estado público a través de un decreto firmado por el Intendente Vicente Gatica y el secretario de Gobierno, Mauricio Tomasino, luego de que ayer llegara la resolución provincial que confirmaba el retorno a la fase 3. Esta mañana se hará el anuncio oficial mediante una conferencia de prensa y comenzará a regir desde este mediodía (concretamente a las 12hs).

Según consta en el Decreto, los gastronómicos sólo podrán trabajar de lunes a domingos entre las 11 y las 15hs, y de 20 a 24hs. En el primer turno se admitirá la modalidad delivery o “take away” (retiro en puerta), mientras que a la noche sólo por delivery. Abarca a los restaurantes, confiterías, parrillas, hamburguesería, heladerías, rotiserías, casas de comida, pizzerías y cervecerías artesanales.

En lo que respecta al resto de los comercios no esenciales, no verán modificada demasiado la franja horaria de trabajo, ya que podrán funcionar de lunes a sábados de 8 a 18hs. No obstante, estarán obligados a vender por delivery. Rige para comercios de indumentaria, zapatillerías, bazares, joyerías, boutiques, relojerías, venta de electrodomésticos, jugueterías, venta de vehículos, perfumerías, vinotecas, mueblerías y productoras de seguros, entre otros.

Los domingos no habrá cambios, ya que seguirán manteniéndose los permisos para los rubros ya admitidos.

En cuanto a las prohibiciones, el Decreto suspende todas las actividades deportivas, recreativas (las salidas saludables) y las reuniones religiosas. Además, quita el permiso a las peluquerías, pedicurías, las obras en construcción particulares, la tarea de los trabajadores de casas de familias y los gestores. Tampoco podrán funcionar la Feria Franca y el Mercado en tu Barrio.

EL DECRETO COMPLETO

VISTO:

        Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020,  N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°540/2020, N°576/2020, N°641/2020 y N°677/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020 y 674/2020; y

CONSIDERANDO:

        Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;

        Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.

        Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;

        Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local;

        Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad;

Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20 y la Resolución Provincial N°1792/2020;

Que debido al incremento de casos COVID-19 en los últimos días dentro de nuestro partido de Bragado, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, y 674/2020;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos al Decreto N°701/2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como así también a la Resolución N°2027/2020, encontrándose comprendido el Partido de Bragado a partir del día de la fecha en FASE 3.-

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020, desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que los rubros detallados en el artículo 2 inciso b) del Decreto N°470/2020 (Restaurantes, confiterías, parrillas, hamburguesería, heladerías, rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías artesanales), no podrán atender al público en general, y solo se permitirá la actividad comercial de lunes a domingo entre el horario de 11:00 Horas a 15:00 Horas, bajo la modalidad de venta "TAKE AWAY" (retira en el lugar), como así también se mantendrá el servicio de delivery en el horario de 11:00 a 15:00 horas y de 20:00 a 24:00 horas.

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020, desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que los rubros detallados en el artículo 2 inciso aa) del Decreto N°470/2020 (Comercios de actividades no esenciales: Bazar y Artículos del Hogar, Bibliotecas, Joyerías y Relojerías, Jugueterías, Marroquinerías, Perfumerías y Artículos de Regalo, Reparaciones de Muebles, Reposterías y Cotillón, Venta de indumentaria, Boutiques y Artículos Deportivos, Venta de Aberturas, Venta de Automotores, Venta de Ciclomotores, Venta de Electrodomésticos, Venta de Muebles, Zapaterías, Vinotecas, Productoras de Seguros y otros rubros no esenciales afines), no podrán permitir el ingreso de personas al local, y solo se permitirá la actividad comercial de lunes a sábado en el horario de 8:00 Horas a 18:00 Horas, mediante la modalidad de delivery.-

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020, desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que los rubros detallados en el artículo 2 del Decreto N°470/2020, a excepción de los incisos b) y aa) podrán desarrollar su actividad con atención al público de lunes a sábado de 8:00 Horas a 18:00 Horas.-

ARTÍCULO 5°: MANTENER los días domingos las actividades comerciales autorizadas en el artículo 3° incisos a), b), e) y f) del Decreto 470/2020, y en el artículo 3° del Decreto 534/2020.-

ARTÍCULO 6°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la actividad correspondiente al rubro servicio de lavadero de autos, descripto en el inciso y), y los rubros de Peluquerías, Barberías, Pedicurías, Centros de Estética y/o Cuidado Personal descriptos en el inciso ae), ambos del artículo 2° del Decreto 470/2020.-

ARTÍCULO 7°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el artículo 5° del Decreto N°470/2020, relativo a las actividades deportivas individuales.-

ARTÍCULO 8º: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el Decreto N°420/2020, relativo a las salidas saludables.-

ARTÍCULO 9º: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el artículo 8° del Decreto Nacional N°408/2020, relativo a las salidas breves de esparcimiento.-

ARTÍCULO 10°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el Decreto N°475/2020, relativo a la celebración de ceremonias y/o reuniones religiosas y/o pastorales.-

ARTÍCULO 11°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el artículo 8° del Decreto N°602/2020, relativo a las actividades artísticas y/o culturales, como así también respecto de lo establecido en el art. 9° del Decreto 534/2020.-

ARTÍCULO 12°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, las autorizaciones establecidas en el Decreto N°324/2020, relativo a la actividad de construcción en obras particulares en la refacción, ampliación, mantenimiento y continuidad de obras, como así también con relación al art. 4° del Decreto 470/2020 se suspende el horario estipulado para el desarrollo de las citadas actividades.-

ARTÍCULO 13°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, las autorizaciones establecidas en el Decreto N°370/2020, relativo a las actividades de trabajadores en casas de familia, y el funcionamiento de la Feria Franca y Mercado en tu Barrio dentro del Partido de Bragado, como así también con relación al art. 4° del Decreto 470/2020 se suspende el horario estipulado para el desarrollo de la citada actividad.-

ARTÍCULO 14º: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, las autorizaciones establecidas en el Decreto N°454/2020, relativo a la actividad de gestores de la Provincia de Buenos Aires, como así también con relación al art. 4° del Decreto 470/2020 se suspende el horario estipulado para el desarrollo de la citada actividad.-

ARTÍCULO 15º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo.

ARTÍCULO 16º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado.

ARTÍCULO 17º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-

 Bragado, 18 de Agosto de 2020.

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