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Un fallo judicial abre la puerta a que Gatica y el resto de los intendentes puedan aspirar la reelección indefinida

Lo mismo aplicaría para concejales y consejeros escolares.

08/12/2021
Un fallo judicial abre la puerta a que Gatica y el resto de los intendentes puedan aspirar la reelección indefinida

Luego de los rumores que circulaban desde hace un tiempo sobre una posible suspensión de la Ley que impedía la relección indefinida de intendentes, concejales y consejeros escolares; un fallo judicial ha dejado la puerta abierta para que los interesados puedan aspirar mantenerse en los cargos. Suspendió cautelarmente el artículo 7° que determinaba cuál el primer mandato para la Ley, significando un antecedente para futuras presentaciones de ese tipo. ¿Qué implicancias podría tener en Bragado? Vicente Gatica podría candidatearse para un nuevo mandato en el 2023 (algo que hubiese resultado imposible hasta ayer), entre otros ejemplos.

Vale aclarar que ni Gatica ni muchos otros intendentes han explicitado públicamente sus intenciones de conseguir la reelección indefinida, ni tampoco lo solicitaron por la vía judicial. No obstante, podrían resultar beneficiados si lo pretendieran.

¿Quién dictó el fallo? El juez Jorge Aníbal Ocampo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de San Martín, tras hacer lugar a una medida cautelar solicitada por Andrea Carina Pavón (Frente de Todos), una concejala del partido de Malvinas Argentinas.

Para la edil que judicializó el asunto, la Ley 14.836 atenta contra la autonomía municipal y hace una aplicación retroactiva de la norma al tomar como primer mandato a los períodos iniciados previo a su aprobación. Asegura que es inconstitucional, sobre lo cual no se pronunció el juez, pero sí autorizó la suspensión cautelar.

El fallo de Ocampo consta de 11 hojas. Indica que "la aplicación de dicha normativa vulneraria ejercer su derecho a postularse y ser electa con el principio de soberanía popular -en alusión a Pavón-consagrados en los art 33 y 37 de la CN, vedando a los electores poder ejercer su derecho político de elegirla resultado el voto de nuestro país secreto y obligatorio, afectando también las garantías constitucionales del art 23 de CN, produciéndole a la vez una situación de postergación imposibilitando que la misma se encuentre en condiciones de competir en plano de igual con otros candidatos".

Vale destacar que el Juez también manifestó que "se encontraría afectando la Autonomía Municipal establecida en el art 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y arts 5, 31 y 123 de la Carta Magna, ante el avance que la Legislatura y el Ejecutivo Provincial realizan sobre el Municipio en cuanto dispone un régimen regulatorio único en materia electoral (...)".

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